MP C/ ROMINA FERNANDA CERDA SAAVEDRA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo sexto, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en la que se condenó a Romina Fernanda Cerda Saavedra como autora de tres delitos consumados de estafa a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias pertinentes, por haber aplicado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en el caso de la sanción corporal impuesta, en razón de estimar que el cumplimiento de dicha pena debió ser de forma efectiva. Funda en lo sustancial su petición en que la Defensa en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, expresamente señaló que no realizaría alegaciones relativas al cumplimiento de la pena, para después el mismo
Fallo
fallo indicar que durante el plazo para la dictación de la sentencia se acompañó -por esa misma parte- sendos informes de índole social y psicológico, instrumentos que en definitiva el ente fiscal no pudo conocer ni menos objetar y que pese a ello, el Tribunal sí los valoró para decidir la concesión de la pena sustitutiva cuestionada. 2°) Que lo primero que ha de analizarse es el tenor del inciso cuarto del artículo 343 del Código Procesal Penal, que en lo relativo a factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, tiene en la denominada audiencia de determinación de sanción el momento -luego de pronunciada la decisión- para abrir debate “sobre tales circunstancias y factores” y agrega expresamente al final de la disposición citada, que: “Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia”. 3°) Que, la norma procesal penal antes citada para el presente caso debe ser necesariamente relacionada con aquella que regula la incorporación de los antecedentes que reclama el ente persecutor no le fueron dados a conocer, y que está referida específicamente al cumplimiento del numeral 2° del artículo 15 de la Ley N° 18.216, que da cuenta como requisito necesario para la concesión de la pena sustitutiva en análisis (libertad vigilada intensiva), la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condena
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo sexto, que se elimina: Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en la que
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