21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA

Rol

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada, no resultando procedente la subsunción pretendida por la recurrente al artículo 71 de la disposición precitada, al no haberse recurrido contra una resolución que reuelva la impugnación de un crédito, en los términos que expresa la norma. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la Compañía General de Electricidad S.A., con fecha once de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-7283-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la Compañía General de Electricidad S.A., con fecha once de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-7283-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Al folio N°6: No ha lugar en la forma solicitada. A los folios Nº4 y Nº7: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones

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