AMAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña Mirtha Josefina Amaya González, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Centinela 630, block R, departamento N° 104, Concón, Valparaíso, pasaporte N°: 159856066,y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante “el Servicio”), R.U.T. 60.501.000-8, representado por su Director Nacional, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, región Metropolitana; por la omisión arbitraria e ilegal en que ha incurrido el Servicio, al no otorgar respuesta ni resolución alguna a la recurrente en torno a su proceso de tramitación de visa temporaria. Señala que con fecha julio de 2019, doña Mirtha Amaya ingresa a nuestro país por paso no habilitado. Con fecha 16 de noviembre de 2020, fue expulsada ilegalmente de territorio nacional, a través de la Resolución Exenta N° 1940 de la Intendencia Regional de La Araucanía (actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía), resolución que motivó la interposición de una acción de amparo a favor de doña Mirtha, tramitada ante esta Ilustrísima Corte (Causa Rol IC 140-2021), la cual fue acogida con fecha 13 de febrero de 2021, y confirmada posteriormente por la Excma. Corte Suprema, con fecha 19 de febrero de 2021. Menciona que al haberse dejado sin efecto su decreto de expulsión, doña Mirtha continuó su vida en nuestro país, contando en la actualidad con contrato de trabajo de duración indefinida y con Rut provisorio (44.274.381-9) que le permite cotizar en una AFP y estar amparada por el sistema de salud, Fonasa. En cuanto a sus vínculos sentimentales, la recurrente vive actualmente con su pareja de nacionalidad chilena, con su hijo mayor y su nuera, en un inmueble que ella misma arrienda. Añade que, por lo demás, la hermana, el cuñado y los tres sobrinos de la recurrente también viven en territorio naciona
Fundamentos
motivos plausibles que justifiquen el silencio y la tardanza, importa una arbitrariedad que no se condice con los mandatos legales que rigen el actuar de la Administración. En base a lo expuesto, considera que la omisión anteriormente identificada como arbitraria e ilegal amenaza, perturba y priva el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. La reiterada omisión de la administración genera una situación de incertidumbre generalizada tanto en la vida de doña Mirtha como en la de su familia, creando un estado constante de inquietud e inestabilidad, que afecta su integridad psíquica. Esto, tomando en especial consideración que la recurrente tiene a su hijo menor en Venezuela, quien espera la regularización migratoria de su madre para poder vivir en Chile. Y, al omitir la administración otorgar respuesta dentro del caso de doña Mirtha, sin existir motivos plausibles que justifiquen su silencio y tardanza, se genera un trato diferenciado y arbitrario respecto de la recurrente, que afecta la garantía en comento. Solicita se ordene que se resuelva la solicitud de visa temporaria presentada por la recurrente. A folio 16, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria y visa para profesionales y técnicos de nivel superior. Segundo: Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la regularización migratoria, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio -5 de enero de 2021-sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mirtha Josefina Amaya González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-18301-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña Mirtha Josefina Amaya González, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Centinela 630, block R, departamento N° 104, Concón, Valparaíso, pasaporte N°: 1598
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