LORENTZ TURNIER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de protección en favor Lorentz Turnier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.686.065-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Departamental N°860, Comuna San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva de 16 de agosto de 2020, lo que califican de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al constituir una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Hacen presente que, a la fecha, no ha recibido notificación alguna desde entonces. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida que se pronuncie sobre la solicitud requerida, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece la recurrida, informando al tenor del recurso, solicitando su total rechazo por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental y expresando que el presente recurso ha perdido oportunidad. En lo pertinente al recurso, señala que el 7 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud del recurrente a la fase de análisis resolutivo, de conformidad con la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Añade que mientras se resuelve su solicitud, la ley y el reglamento de extranjería le reconocen una situación migratoria regular al solicitante. En lo que respecta al tiempo de tramitación sostiene que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento
Fallo
se resuelve su solicitud, la ley y el reglamento de extranjería le reconocen una situación migratoria regular al solicitante. En lo que respecta al tiempo de tramitación sostiene que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración y en cualquier caso esta circunstancia no es por si misma suficiente para concluir que ha existido una afectación de garantías constitucionales puesto que la tramitación de la solicitud se ha ajustado a la misma tramitación legal y reglamentaria aplicable para cualquier otro extranjero sin que existan diferencias ilegales o arbitrarias. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referid
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San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de protección en favor Lorentz Turnier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.686.065-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Departamental N°860, Comuna San Miguel, en contra del Departa
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