ÁLAMOS/ORTEGA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie, no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios. 2.- Que en tal sentido, el recurso de apelación materia del presente ingreso de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós (folio 88), al impugnar la resolución de diez de mayo del año en curso(folio 83)- en la parte que rechaza la solicitud de oficio y apercibe a la contraparte para acompañar el pliego de posiciones- al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. 3.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la apelación de dieciséis de mayo de dos mil veintidós (folio 89), al impugnar la resolución de seis de mayo del año en curso(folio 79), no será admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandante el dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase N°Civil-7634-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandante el dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase N°Civil-7634-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamen
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