1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COPEVAL SERVICIOS S.A. CON SOTO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la parte demandante, en los antecedentes sobre denuncia por práctica desleal caratulados “Copeval Servicios S.A. con Sindicato Copeval Servicios S.A.”, RIT O-32-2021, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de 2021, invocando el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 y, en subsidio, el del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. En la audiencia programada para la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sostiene su arbitrio, primeramente, en el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 290, letra f) y 403 del Código del Trabajo, respecto de lo cual indica que las prácticas antisindicales y las desleales convergen y tienen un mismo espíritu, sin que su representada contara con la información para verificar que se encontraba siendo objeto de una conducta reprochable en el proceso de negociación colectiva y, solo una vez que la obtiene de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, vía ley de transparencia, vislumbra un abuso en la alteración de los quórum para la votación de la última oferta de la empresa y consecuencial huelga. Arguye, que el juez equivoca la interpretación pues la única acción disponible para deducir fue la planteada, ya que haberlo hecho en forma distinta significaría que la acción habría nacido prescrita, ya que conforme al artículo 407 del Código del Trabajo, que dice relación con las prácticas desleales en la negociación colectiva, el plazo para denunciar es de sesenta días contados del hecho, lo que en el caso de marras la hace inviable, ya que su parte acciono cuando obtuvo toda la información del proceso de negociación colectiva, habiendo recibido información parcial por parte del Sindicato y la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando. Sostiene, que la práctica denunciada era procedente y que el quórum que votó la huelga no es el exigido por el legislador, incurriendo el

Fallo

fallo en infracción de ley que influyó en lo dispositivo, por lo que se solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes. En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana critica, vicio que se contendría en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia, en los que el tribunal arriba a una conclusión inconexa, sin emplear los elementos de valoración de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en especial en la forma de relacionar los hechos con los antecedentes aportados en el juicio, dando como consecuencia un fallo errado, el cual habría sido distinto de haberse valorado la prueba de forma lógica y analizados los antecedentes de manera armónica, siguiendo una correlación lógica y contextualizada de los hechos. Precisando, señala que han sido infringidas las máximas o reglas de la experiencia y también las de la lógica, quebrantando el artículo 456 del Código del Trabajo, pues el tribunal entiende que la prueba rendida por las partes es suficiente como para acreditar que el quórum que votó la huelga no es el que exige el legislador, reflexión que hace el fallo recurrido al concluir que ninguna de las partes incorpora ningún medio de prueba para acreditar que el resto de los trabajadores excluidos del proceso de votación hubieren

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la parte demandante, en los antecedentes sobre denuncia por práctica desleal caratulados “Copeval Servicios S.A. con Sindicato Copeval Servicios S.A.”, RIT O-32-2021, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recurso de nulidad en contra de sentencia d

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