Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

GUERRA/ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA STEFYMAR LIMITADA

Rol

C-11-2019

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°) Que, con fecha 15 de abril de 2020 comparece la parte ejecutada objetando la liquidación practicada en autos, argumentado que esta omite considerar el pago íntegro y oportuno de la suma de $326.506, correspondiente a la cuota final del avenimiento acordado entre las partes, que hubiere depositado mediante transferencia bancaria el 29 de octubre de 2019. 2°) Que, con el objeto de acreditar la objeción el ejecutado acompaña digitalmente imagen de captura de pantalla incompleta correspondiente al sitio web portalempresas.bancochile.cl, que da cuenta de la transferencia inscrita N° 17111623 de fecha ilegible a la cuenta N° 10200142025 del Banco Falabella, cuya titular es la ejecutante, por la suma de $325.506, que indica además que dicha “operación ha sido inscrita exitosamente y se encuentra disponible para autorización”. Asimismo, acompaña imagen que contiene ingreso de transferencia de fecha 29 de octubre de 2019 a las 18.15 horas, transacción N° 17111623, a la cuenta N° 10200142025 del Banco Falabella, cuya titular es la ejecutante. 3°) Que, por resolución de 16 de abril de 2020 se ordenó al ejecutado a proceder a la correcta e integra incorporación en la carpeta electrónica de los documentos señalados en su presentación. 4°) Que, con fecha 21 de abril de 2020 el ejecutado acompaña copia de detalle de transferencia expirada, por la suma de $325.506, ingresada con fecha 29 de octubre de 2019 a las 18.15 horas, transacción N° 17111623, a la cuenta N° 10200142025 del Banco Falabella cuya titular es la ejecutante. 5°) Por lo anterior, mediante resolución de 24 de abril de 2020, se tuvo por no cumplido lo ordenado, en atención a que en el documento acompañado no consta con ídem de transacción. 6°) Que, la liquidación practicada en autos tiene como antecedente directo el avenimiento presentado por las partes, y aprobado con fecha 3 de julio de 2019, conjuntamente con lo resuelto a fecha 21 de enero de 2020. En lo pertinente, dicho avenimiento en su cláusul

Fundamentos

considerando que la liquidación ha sido practicada conforme al avenimiento aprobado en autos, lo resuelto el 21 de enero de 2020, y lo dispuesto en las normas legales pertinentes; Y atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la objeción planteada, con costas. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico a las partes, a través de sus apoderados. RIT: C-11-2019 RUC: 18-4-0149641-2 Proveyó don DIEGO ALBERTO MUÑOZ PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quintero a diez de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//cmu 2020-07-10T07:17:02-0400

Texto Completo (Preview)

Quintero, diez de julio de dos mil veinte. A sus antecedentes carta certificada devuelta por Correos de Chile, por plazo cumplido. Proveyendo derechamente al escrito de fecha 15 de abril de 2020: Visto: 1°) Que, con fecha 15 de abril de 2020 comparece la parte ejecutada objetando la liquidación practicada en autos, argumentado que esta omite considerar el pago íntegro y oportuno de la suma de $3

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