JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

SAN MARTÍN / FUND. EDUCACIONAL CARMELITANA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. T-10-2021, don Miguel Herrera Vega, abogado, por la demandada –Fundación Educacional Carmelitana-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras de La Calera, doña Andrea Pizarro Peralta, que acogió la denuncia de tutela por despido discriminatorio y demanda conjunta de cobro de prestaciones, interpuesta por doña Ingrid Paola González Oyanedel, doña Rode Esther Vergara Donoso, doña Viviana Carolina Cisternas Olivares y doña Paula Andrea San Martín Bernal, ordenando el pago de las sumas y por los conceptos que indica, más reajustes e intereses, con costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita que se anule el fallo “en la parte recurrida y que agravia a esta parte; y/o anule la audiencia de juicio, ordenando que sea practicada nuevamente, o dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda de tutela laboral y despido injustificado, y declare que el despido de las demandantes no es vulnerario de derechos, siendo por lo demás justificado según los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, ello en atención a las causales de nulidad invocadas por esta parte, esto es, aquellas contendidas en el artículo 478 letra b y en artículo 477 del Código del Trabajo, influyendo tales vicios sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja en presente Recurso de Nulidad, con costas.” (Sic)

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a lo que denomina antecedentes previos –donde alude al término de la relación laboral de las demandantes por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo y las razones que llevaron a ello; la denuncia por tutela laboral presentada por aquéllas; la demanda subsidiaria de despido injustificado y a unas “tratativas entre el Sindicato y el Colegio, sobre bono de compensación y la firma de un Anexo sobre teletrabajo-, interpone como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra b) del mencionado texto legal. Expone que se infringen las reglas de la sana crítica –por vulneración a los principios de la lógica-, en torno a la calificación y determinación de indicios de vulneración de un despido discriminatorio, y en relación al análisis que efectúa el tribunal sobre la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, esto es, el despido. Agrega que en el considerando décimo, relativo a los supuestos hechos acreditados, se efectúa un detalle cronológico de aquellos suscitados en los meses de junio-julio 2020, a propósito de la firma del Anexo de Teletrabajo, de cuya secuencia el tribunal pone énfasis en la conducta del empleador como constitutiva de práctica antisindical, refiriendo a la denuncia efectuada por el Sindicato en tal sentido, pero nada se señala sobre el resultado de dicha denuncia y la posterior carta que su parte envió en cumplimiento de lo acordado en dicha mediación, lo que resulta importante para saber si finalmente, durante el proceso de firma de Anexo sobre teletrabajo, su representado incurrió en alguna práctica antisindical o atentatoria a la liberad sindical. Expresa que acompañó el acta final de mediación de 22 de julio de 2020, de la que se desprende que en parte alguna se le cuestionó ni infraccionó por dicha conducta, transcribiendo partes del documento; dice que tampoco hay mayor análisis de la carta de 22 de julio del rector, “dando cuenta de conciliación IPT”, misiva que informa a los funcionarios del establecimiento el término del proceso de suscripción de los anexos de teletrabajo. Afirma que de lo señalado, se observa que existe infracción al principio de razón suficiente, al restar toda justificación a los instrumentos antes mencionados y al hecho que finalmente todos los trabajadores firmaron el Anexo indicado. Copia parte del fundamento décimo y asevera que “a partir de una evidente exageración, el Tribunal califica el Proceso de firma de Anexo Teletrabajo como una “época de alta tensión”, en circunstancias que se trató de un proceso originado en la firma de un anexo de teletrabajo, no en una huelga o suscripción de convenio colectivo que podría revestir grados de mayor conflicto, proceso en donde 2 de las 4 demandantes firmaron al inicio de este proceso y las otras 2 firmaron luego de la mediación, sin mayor participación activa de las demandantes” (Sic); añade que con posterioridad a este hecho, se suscribe el anexo que no

Fallo

fallo “en la parte recurrida y que agravia a esta parte; y/o anule la audiencia de juicio, ordenando que sea practicada nuevamente, o dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda de tutela laboral y despido injustificado, y declare que el despido de las demandantes no es vulnerario de derechos, siendo por lo demás justificado según los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, ello en atención a las causales de nulidad invocadas por esta parte, esto es, aquellas contendidas en el artículo 478 letra b y en artículo 477 del Código del Trabajo, influyendo tales vicios sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja en presente Recurso de Nulidad, con costas.” (Sic) CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a lo que denomina antecedentes previos –donde alude al término de la relación laboral de las demandantes por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo y las razones que llevaron a ello; la denuncia por tutela laboral presentada por aquéllas; la demanda subsidiaria de despido injustificado y a unas “tratativas entre el Sindicato y el Colegio, sobre bono de compensación y la firma de un Anexo sobre teletrabajo-, interpone como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra b) del mencionado texto legal. Expone que se infringen las reglas de la sana crítica –por vulneración a los principios de la lógica-, en torno a la calificación y determinación de indicios de vulneración de un despido discriminat

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. T-10-2021, don Miguel Herrera Vega, abogado, por la demandada –Fundación Educacional Carmelitana-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras de La Calera, doña Andrea Pizarro Peralta

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