3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA CON GJUROVIC MUÑOZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada funda su recurso en las causales de los N° 1 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente en relación con los artículos 7 inciso 1°, 108 y 222 del Código Orgánico de Tribunales, y haber sido dada en ultra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, respectivamente. En cuanto al primer vicio, indica que su parte opuso como excepción a la ejecución la incompetencia absoluta del tribunal, pues se pactó una cláusula compromisoria en el contrato denominado “Condiciones generales de las operaciones de compra venta a plazo de valores”, de 14 de noviembre de 2018, sobre operaciones simultáneas, que fue acompañado por la ejecutante y aportado por la ejecutada por vía de exhibición de documentos, en audiencia de 29 de Diciembre de 2021. Señala que en la cláusula 11° del referido contrato, consta que se pactó lo siguiente: “Cualquier dificultad que se produzca ente las partes relativas al cumplimiento, aplicación, validez, nulidad, vigencia, terminación u otra materia relacionada con estas Condiciones Generales, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien fallará en conciencia, sin forma de juicio, en única instancia y contra su resolución no procederá recurso alguno. Las partes designan como árbitro arbitrador a don Sergio Urrejola Monckeberg y a falta de éste a don Arturo Yrarrázaval Covarrubias. Si ninguno de los designados pudiera o quisiera aceptar el cargo, el árbitro será designado por la Justicia Ordinaria, pero en este caso la designación deberá recaer en un abogado que sea titular, o lo haya sido al menos por tres años, de la cátedra de Derecho Comercial, Económico o Financiero de la Universidad de Chile o Católica de Chile”. Añade que este contrato, cuya valoración fue omitida en la sentencia impugnada, contiene el acuerdo de sustraer de la justicia ordinaria

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia censurada. Respecto del perjuicio generado por los vicios que denuncia, señala que en cuanto a la incompetencia absoluta del tribunal, el defecto formal irroga un perjuicio reparable sólo con el rechazo de la demanda, pues su representada ha sido condenada en sede civil ejecutiva respecto de hechos que deben ser de conocimiento de un tribunal arbitral, bajo reglas procedimentales ya establecidas, lo que conllevó a impedir a su parte de ejercer las prerrogativas propias y debida defensa en orden a acreditar que tales hechos no son efectivos, todo ello en sede arbitral. En cuanto al vicio de ultrapetita, afirma que la sentencia hace suya una pretensión que jamás fue propuesta por las partes, restándose vigencia y validez a una cláusula compromisoria legalmente pactada, puesto que ello nunca fue sometido al conocimiento del tribunal. Concluye que los defectos formales denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, pues provocaron absoluta indefensión a su parte, por tratarse de vicios que recién figuran en la dictación del fallo, sin que se le hubiera permitido alegar oportunamente lo contrario, privándolo de una efectiva defensa y del legítimo derecho de ser oído. Solicita que se invalide la sentencia definitiva censurada y se dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda deducida en estos autos, con costas de la causa y del recurso. SEXTO: Que para resolver el recurso de casación deducido, cabe tener presente que éste es un medio extraordinario de impugnación de las sentencias y que persigue la invalidación, sanción que se decretará en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, y en la medida que ellos provengan de una trasgresión revestida de características graves, que conduzcan a un craso error en la formalidad procedimental, elementos que integran lo que el legislador denomina influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la primera causal alegada, esto es, haberse pronunciado la sentencia por un tribunal incompetente, ella se desestimará. Para ello se tendrá presente que de los antecedentes aportados al juicio, consta que las partes de este juicio celebraron un “Contrato de Condiciones Generales de Prestación de Servicios Cliente Persona Jurídica”, el 1 de Septiembre de 2016, y posteriormente otro, denominado “Condiciones Generales de las Operaciones de Compra Venta a Plazo de Valores”, el 14 de Noviembre de 2018, en virtud de los cuales la sociedad corredora de bolsa BTG PACTUAL CHILE S. A. Corredores de Bolsa, presta al Cliente los servicios y productos propios de su giro, regulándose de manera particular las operaciones a plazo de valores, dentro de las cuales se encuentran las denominadas “simultáneas”. Asimismo, es cierto que en dichos instrumentos convinieron en el compromiso a que se refiere el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales, según se lee en la cláusula “D

Fallo

fallo impugnado desestima su alegación, esa decisión se basa en el análisis de un contrato que no contiene el compromiso, ni tampoco es el contrato que regula las operaciones simultáneas que sirvieron para emitir el documento que sirve de título ejecutivo, por lo que la argumentación se desvanece al momento de revisar el contrato que resuelve la litis. Indica que el contrato “Condiciones generales de prestación de servicios cliente persona jurídica”, de 1 de Septiembre de 2016, fue acompañado por la contraria para el sólo objeto de acreditar que en la cláusula cuarta, “comunicaciones y órdenes del cliente”, se estableció que las comunicaciones que efectúe el cliente (la ejecutada) al Corredor (la ejecutante) se podían hacer telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su contenido. Por ello, no era éste el contrato que debió valorarse para decidir la incompetencia absoluta alegada, sino aquel que acompañó también la ejecutante, denominado “Condiciones generales de las operaciones de compra venta a plazo de valores”, de 14 de noviembre de 2018, que regula los derechos y obligaciones de BTG Pactual y Muvic Center en esa clase de operaciones. En el mismo sentido, señala que su parte solicitó exhibir el mismo contrato, para constatar la existencia de esta cláusula compromisoria que determina la incompetencia del tribunal, contrato que no fue valorado, no obstante haber sido aportado por ambas partes en forma de prueba. Junto con referirse a la

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada funda su recurso en las causales de los N° 1 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente en relación con los artículos 7 inciso 1°, 108 y 222 del Código Orgánico de Tribunales, y hab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica