PETERSEN CHHIRINO LISBHEY Y OTRO CONTRA NAVARRETE CAMPOS ALFREDO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Robinson Bustos Miranda y Marco Quevedo Villegas, abogados, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique (Cormudesi) y de Lisbhey Karla Petersen Chirino, por quienes recurren de protección en contra de Alfredo Navarrete Campos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Explican que Cormudesi mediante su Departamento de Salud administra la atención primaria de salud municipal de Iquique, a su vez, Lisbhey Petersen Chirino se desempeña como administrativa y encargada de unidad en el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, impulsando los trámites sobre continuidad y funcionamiento administrativo de los servicios de atención primaria de salud, por otro lado, el recurrido administra un medio cibernético de comunicación denominado El Gallinero de Iquique o Revolviendo El Gallinero. Aluden que el 1 de mayo pasado se publicaron mensajes sobre pagos de horas extras por distintas sumas, emitidos con connotación negativa, provocando daño psicológico y en las relaciones interpersonales de la Sra. Petersen Chirino, además de afectar la imagen de Cormudesi, mensajes que provocan e incitan a generar un impacto negativo a sus representadas. Piden se ordene la eliminación inmediata de las publicaciones emitidas por la recurrida, que afectan la honra, imagen y vida privada de sus representadas, enmarcadas en el descrédito o denuesto público que la recurrida impulsó con su conducta, además, la recurrida se abstenga de realizar en lo futuro publicaciones en contra de la honra, imagen o esfera privada de las protegidas, con costas. Acompañan documentos. Informa Alfredo Navarrete Campos; indica ser dueño y representante del medio Revolviendo el gallinero o el gallinero, con plataforma en facebook y twitter; añade que su medio fiscaliza las actuaciones de la función pública, por lo que indagó sobre pago de remuneraciones y horas extras de los administrativos q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo, por las publicaciones de mayo pasado realizadas por el recurrido en el medio virtual Revolviendo el gallinero o Gallinero, por el cual se difunde información alusiva al pago de horas extras a la funcionaria Sra. Petersen, lo que atentaría en contra de la honra, imagen y vida privada de las protegidas, desde que apuntarían al descrédito o denuesto público. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria atentatoria en contra de los derechos reclamados. En efecto, no se desprende que las publicaciones, por si mismas, se dirijan directa y lesivamente en contra de los bienes jurídicos cuya tutela se persigue por los recurrentes Cormudesi y la Sra. Petersen, desde que la función pública, atendida su naturaleza, finalidad y control, admite la transparencia sobre distintos aspectos, entre ellos, las remuneraciones y/o estipendios que genera, cuestión que incluso se corrobora en la circunstancia que la información publicada por el recurrido es accesible en la página web dispuesta al efecto por Cormudesi. CUARTO: Que en este escenario, aun cuando se acompañan antecedentes sobre la afectación de salud generada al efecto en la Sra. Petersen Chirinos, no parece que la pretensión de eliminación de información, ni de obligación de abstención, se condiga con el sustrato normativo de la acción constitucional activada. QUINTO: Que por otro lado, las interacciones, reacciones o respuestas que han generado las publicaciones en cuestión, atendido su origen y emisión, no pueden imputarse al recurrido, motivos por los cuales el arbitrio será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1155-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Robinson Bustos Miranda y Marco Quevedo Villegas, abogados, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique (Cormudesi) y de Lisbhey Karla Petersen Chirino, por quienes recurren de protección en contra de Alfredo Navarrete Campos, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución
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