CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA/MONTALVÁN
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-4048-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre término o resolución de contrato de obra material, en juicio sumario, seguidos por la Clínica La Portada de Antofagasta SpA en contra de Rodrigo Montalván Fuentes y otros, los demandados solicitaron se declare el abandono del procedimiento. En síntesis, señalan que la última gestión útil de parte registrada en autos fue la resolución de fecha 15 de julio de 2020, en la que se acoge la solicitud de 14 de julio de 2020 de recibir la causa a prueba, y desde dicha resolución ha transcurrido un año y seis meses, sin que se haya promovido ninguna gestión o resolución útil para dar curso progresivo a los autos. Por resolución de 17 de marzo de 2022, el tribunal acogió el incidente, acogiendo la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de apelación, procediéndose a su vista con fecha 02 de junio de 2022. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Cuarto y Sexto que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que analizada la tramitación de la causa, es posible en lo que aquí interesa, advertir la siguiente secuencia de actuaciones: 1.- El 15 de julio de 2020 se recibe la causa a prueba, según consta a folio 22. 2.- El 10 de enero de 2022, se notificó a las partes la resolución que recibe la causa a prueba, según consta de certificado de Receptora judicial de folio 82. 3.- El 11 de enero de 2022 el Abogado Alejandro Rojas Henríquez, por el demandado Franco Montalván Cortés, alega el abandono del procedimiento. 4.- El 07 de marzo de 2022, la Abogada Denis Plaza, por los demandados Loreto, Gabriela, Pablo y Rodrigo Montalván Cortés, interpone excepción de cosa juzgada. SEGUNDO: Que conforme con los trámites ya indicados, luego de recibida la causa a prueba el 15 de julio de 2020, las partes fueron notificadas de dicha resolución el 10 de enero de 2022, como certificó a folio 82 la receptora judicial, y por encontrarse suspendido el procedimiento conforme con el artículo 6 de la Ley N° 21.226, vigente a la fecha de dictarse la referida resolución, no procede decretar el abandono de un procedimiento que se encuentra suspendido. TERCERO: Que en efecto, y sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de dictación de la Ley Nº 21.226, el 02 de abril de 2020, el estado de la causa era que aún no se dictaba la resolución que recibió la causa a prueba, lo que se hizo el 15 de julio de 2020, por lo que del tenor del artículo 6º de la Ley Nº 21.226, a la entrada en vigencia de la ley, procedía en el caso de autos la suspensión del término probatorio que se inició durante el Estado de excepción de catástrofe. CUARTO: Que conforme con lo anterior, la falta de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba no produce el efecto de generar el abandono del procedimiento en este caso, ya que si bien es efectivo que el término probatorio comienza con la notificación al último de los intervinientes, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 establecía que mientras rija el estado de excepción constitucional, se suspende el término probatorio que se hubiere iniciado o que pudiere iniciarse, con lo cual se impide que el proceso pueda avanzar a la etapa de prueba. De esta manera, dado que el término probatorio se inicia con la notificación y considerando la suspensión de pleno derecho dispuesta por la ley, no cabe duda que también se encuentra suspendida la carga del demandante de notificar la interlocutoria de prueba y, en consecuencia, el término probatorio comenzó a correr el 10 de enero de 2022. QUINTO: Que a mayor abundamiento, los demandados que no pidieron la declaración de abandono del procedimiento, alegaron excepción de cosa juzgada y otras incidencias, que se encuentran pendientes de resolución por el juez a quo, por lo que no puede estimarse que el procedimiento esté abandonado. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del C
Fallo
se declara que SE RECHAZA el incidente de abandono del procedimiento, formulado por la parte del demandado Franco Montalván Cortés. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Titular Juan Fernando Opazo Lagos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 384-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-4048-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre término o resolución de contrato de obra material, en juicio sumario, seguidos por la Clínica La Portada de Antofagasta SpA en contra de Rodrigo Montalván Fuentes y otros, los demandados solicitaron se declare el abandon
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