SIN INFORMACION

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (2104)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:           A folio Nº 1, comparece el abogado don Jaime Barría, en representación de EMPRESAS AQUACHILE S.A, AQUACHILE S.A., AGUAS CLARAS S.A., EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA,, SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. SALMONES MAULLÍN LIMITADA, SALMONES AUSTRALES S.A., (actualmente Aquachile S.A.) SALMONES CAILÍN S.A., AYSÉN SPA.,PISCICULTURA AQUASAN S.A., domiciliadas en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C3435-21, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 7 de septiembre de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Nicolás Binder Igor, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en: “Lista de eventos de mortalidad masiva de salmónidos, desde el año 2016 a la fecha, incluyendo la lista de centros con mortalidad masiva, fecha de notificación de la mortalidad masiva, la razón de la mortalidad masiva, y la cantidad de mortalidad masiva expresada en volumen de biomasa perdida y el número de peces muertos”. Así, la información referida fue originalmente denegada por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 763, de 4 de mayo de 2021, por aplicación de la causal prevista en el artículo 21 Nº 1, letra c) de la Ley de transparencia, toda vez que, lo solicitado se refiere a antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales e implica la utilización de un tiempo excesivo

Fundamentos

considerando su jornada de trabajo, ya que, el requerimiento comprende la recopilación de datos, que no se encuentran en su totalidad sistematizados, de más de 500 eventos de mortalidad, que ocurrieron entre los años 2016 a la fecha, y solo un porcentaje menor, cercano al 10%, contiene los datos precisos de mortalidad en biomasa. Respecto de eventos de mortalidad en el periodo consultado, no se tiene información sobre la mortalidad en número de peces. Para analizar y compilar la información solicitada, se requerirían 2 personas que trabajen exclusivamente 1 mes, es decir, que cada uno complete la información de más de 250 centros, lo que implica que, en 20 días del mes, cada uno analice aproximadamente 13 centros diarios, con dedicación exclusiva a ello en el horario laboral, no pudiendo dedicarse a las funciones que ellos normalmente realizan. Deducido amparo de la información por el tercero solicitante, SERNAPESCA agregó que la solicitud fue recibida en un momento crítico sanitario y ambiental para la institución, ya que, a fines del mes de marzo de 2021 se enfrentaron a una mortalidad de salmónidos masiva, debido a un florecimiento algal nocivo, debiéndose activar una serie de planes de acción para enfrentar la contingencia de innumerables centros de cultivo en las regiones de Los Lagos y Aysén. Explicó a su vez que la normativa referida a eventos de mortalidad masiva vigente fue introducida al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, mediante el D.S. N° 151 de 2017, que entró en vigencia en 2018, por lo que, sólo a partir de ese año las empresas envían vía correo electrónico toda la información que permite verificar la mortalidad final involucrada en cada evento de mortalidad masiva. Asimismo, entre los años 2017 y 2019 sólo se cuenta con los datos contenidos en las fichas de notificación diaria de la mortalidad. En estos casos el valor de la mortalidad del evento no ha sido verificado por el Servicio y sólo constituye una declaración de las empresas. Por otra parte, indicó que la información que se denegó se encuentra principalmente en formato digital, a excepción del periodo correspondiente entre los 2016 a 2017 en que parte de la información podría estar en papel y que aquella enviada por correo electrónico queda almacenada en los computadores de diversos funcionarios, alguno de los cuales ya no trabajan en el Servicio y otros que llegaron después no tienen toda la información. Al mismo tiempo, añadió que en algunos casos la información se encuentra en carpetas digitales compartidas, sin embargo, no está sistematizada, por lo cual, para obtenerla se debería buscar carpeta por carpeta y en los casos que el cruce de información no está disponible, se deberá realizar antes de entregar el dato de mortalidad final. Esta situación es probable que ocurra en varias oportunidades, debido a que la normativa que solicita la entrega de esta información al titular fue publicada en octubre de 2020 mediante la r

Fallo

por tanto, su divulgación no tiene el mérito de afectar los derechos comerciales o económicos de las empresas que han denegado su entrega, lo que se desprende además del hecho que el SERNAPESCA no alegó la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Añade que en autos C3651-20, resolvió sobre una solicitud de similar naturaleza, que “(...) incluso para el caso que pudiera estimarse que concurren algunos antecedentes para ello, realizando un balance entre el interés de retener la información y el de divulgarla, para determinar si el beneficio público resultante de conocerla es mayor que el daño que podría causar su revelación, este Consejo estima que su divulgación posibilita a la ciudadanía tomar noticia y ejercer un adecuado control social, respecto de una materia particularmente relevante como lo es la explotación concreta que se le da a una determinada concesión piscícola o acuícola, y si ello se ajusta o no a lo autorizado por la autoridad competente (...)”, refiriendo además lo mencionado por el Máximo Tribunal en autos Roles 31.927-2019 y 17.310-2019. En el mismo sentido, manifiesta que el secreto industrial no es absoluto y que una causal de excepción es la del artículo 91 letra b) de la Ley de Propiedad Industrial, que no aplica esta protección legal cuando concurran razones “de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia declaradas por la autoridad competent

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintidós.             Vistos:           A folio Nº 1, comparece el abogado don Jaime Barría, en representación de EMPRESAS AQUACHILE S.A, AQUACHILE S.A., AGUAS CLARAS S.A., EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA,, SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. SALMONES MAULLÍN LIMITADA, SALMONES AUSTRALES S.A., (actualmente Aquachile S.A.) SALMONES CAILÍN S.A., AYSÉN SPA.,

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