MALPICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, doña Raziel Malpica Limia de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de noviembre de 2020, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. Explica la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporal, estando dentro del país, previo al vencimiento de la calidad de residente temporario y con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que acusan los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicitando que acogido que sea el recurso se ordene a la recurrida, que se pronuncie sobre las referidas solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo en todas sus partes de la acción de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, dado que no existe acto u omisión de la autoridad
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raziel Malpica Limia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa de la amparada en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-720-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, doña Raziel Malpica Limia de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la
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