SIN INFORMACION

FUENTES COTACACHI LUIGI XAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Adrián Soto Troncoso, abogado en representación de don Luigi Xavier Fuentes Cotacachi, de nacionalidad ecuatoriana quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto consistente en la prohibición de ingreso al país pese a contar con permiso de residencia permanente. Explica que, mediante resolución exenta Nº240330 de 04 de septiembre de 2019, le fue otorgado el permiso de residencia permanente. Agrega que, en diciembre de 2021 el amparado viajó a Colombia para visitar a su hijo durante 3 meses, aprovechando el periodo de vacaciones escolares. El 17 de marzo de 2022 al regresar de su viaje, funcionarios de la Policía de Investigaciones no le permitieron el ingreso aduciendo que existía una orden vigente de abandono del país de fecha 30 de marzo de 2020. Previa citas legales y de tratados internacionales referentes a Derechos Humanos, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la medida que le impide ingresar al país. SEGUNDO: Que, comparece doña Stephanie Pinto González abogada del Servicio Nacional de Migraciones quien señala que, efectivamente mediante Resolución Exenta N°240330 de fecha 04 de septiembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva, sin embargo, mediante Informe Policial N° 5992 de fecha 28 de octubre de 2019 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, informó a la autoridad migratoria que el extranjero fue detenido por el delito de porte de arma cortante o punzante. En virtud de lo anterior, por Resolución Exenta N° 57995 de fecha 30 de marzo de 2020 se revoca, al extranjero recurrente, permiso de permanencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas, reservándole además, el recurso administrativo que contemplaba el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Luigi Xavier Fuentes Cotacachi sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, dejaran sin efecto la prohibición de ingreso al país que afecta al amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1738-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 27: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Adrián Soto Troncoso, abogado en representación de don Luigi Xavier Fuentes Cotacachi, de nacionalidad ecuatoriana quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto consistente en la prohibición de ingreso

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