CABELLO/SOCIEDAD COMERCIAL MAITENA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la demandada recurre de nulidad contra el
Fallo
fallo del grado que acogió la demanda de contrario. La causal invocada es la del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4 del Código Laboral. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo Cuerpo Legal. 2.- Que respecto de la causal principal, se sostiene en la afirmación de no haberse valorado toda la prueba rendida en el juicio, en particular documental y confesional. 3.- Que sin embargo de lo señalado por la recurrente, no puede olvidarse que en materia laboral la nulidad exige que el vicio influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que en la especie no ocurre, ni puede ocurrir, desde que el tribunal considera que la carta de despido no contiene todos los hechos que luego se quieren probar, ni es suficientemente clara o explícita respecto de lo que imputa. Esto ya obsta a considerar que la prueba pueda afectar a la decisión, porque no puede aceptarse que influya prueba que exceda el contenido fáctico de la comunicación de despido 4.- Que por lo demás es obvio que constancias respecto de hechos anteriores, sobre supuestas infracciones del trabajador por quedarse dormido en el sitio de labor, no pueden influir en la decisión respecto a hechos actuales, ni constituyen siquiera prueba aquellas constancias que emanen de la propia parte que las presenta. Respecto de certificados médicos que el trabajador presentó y que indicarían que padece anemia, no es efectivo que de ello se siga que efectivamente el trabajador se durmiera en s
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la demandada recurre de nulidad contra el fallo del grado que acogió la demanda de contrario. La causal invocada es la del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4 del Código Laboral. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo Cuerpo Legal. 2.- Que respecto
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