M.P. C/ JONATTAN ALEXIS AROS ESTRADA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Viviana Araneda Lobos, abogada defensora penal pública licitada, en representación del acusado Roberto Eduardo Carrasco González, en causa RIT. 24-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por ese Tribunal en 13 de abril de 2022 que condenó a su representado a: A) sufrir la pena principal de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación perpetrado en perjuicio de Juan Contreras San Martín, el 18 de junio de 2019 la ciudad de Curicó; B) asimismo a la pena principal de 819 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por ese mismo tiempo como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones; C)de la misma forma a la pena principal de 541 días de presidio menor en su grado medio más la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo y una multa de una UTM como autor de un delito consumado de receptación; y D) Y finalmente a la pena principal de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cometido el 18 de junio de 2019 en la ciudad de Curicó, solicitando a esta Corte de Apelaciones que, conociendo el recurso ,invalide la sentencia y dicte una de reemplazo. SEGUNDO: Que, funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido los dispositivos del fallo, esto en relación a lo establecido en el artículo 456 bis A) del Código Penal en relación al artículo 13 de la ley 17.798. La recurrente se refiere en primer término al considerando 11° respecto del delito de receptación procediendo a transcribir él mismo, analiza luego el testimonio del carabinero Sergio Osses Arenas y lo que éste declaró respecto a la gestión que le correspondió en el procedimiento y cómo identificó a los detenidos entre ellos su representado. Señala que respecto de su representado Carrasco González al prestar declaración en el juicio, sostuvo que la escopeta marca Rossi calibre 16 estaba debajo de la cama a simple vista y su propietario es Jonathan Aros Estrada como también lo es del arma de juguete y las municiones incautadas. Por su parte Aros manifestó que el arma de juguete y el revolver l
Fallo
fallo que es posible sancionar la receptación de un arma prohibida esto resulta ser contrario al ordenamiento jurídico cada vez que se está sancionando una conducta que no es protegida por la potestad punitiva del Estado y que existe una evidente contradicción entre los argumentos esgrimidos por los sentenciadores al dar por establecidos que se dan por cumplido los elementos del tipo penal, cuando el fallo señala lo siguiente: “en concepto de este Tribunal mantener un arma de fuego prohibida, impone colegir que los agentes como exige el ilícito en comento, conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de aquella, pues sin duda no pudieron ignorar que era ajena, ni tampoco es factible que haya mediado algún traspaso de la posesión o tenencia de tal arma por parte de su titular que razonablemente los haya llevado a concluir que no provenía de un delito de hurto o robo, precisamente porque había sido robada a su dueño hacía tan sólo un año”. Concluyendo que el arma no era propiedad de los acusados y no podían menos que conocer su origen ilícito, y a su vez para establecer que estamos en presencia de un arma prohibida concluyendo que: “Cabe señalar que por tratarse de una norma prohibida ninguna persona se encuentra autorizada para su tenencia.” Es por ello es que esa defensa sostiene que se ha efectuado una errada interpretación del derecho específicamente el artículo 456 bis A) del Código Penal en relación al artículo 13 de la ley 17.798 sobre control de armas. Por
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Talca, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Viviana Araneda Lobos, abogada defensora penal pública licitada, en representación del acusado Roberto Eduardo Carrasco González, en causa RIT. 24-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por ese Tribunal en 13 de abril de 20
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