SIN INFORMACION

MONSALVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecieron en esta causa, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Andrés Felipe Monsalve, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.132.551-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Campos Deportivos Bellavista 440, Comuna de Concepción, Región Del Biobío; y presentan recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por lo que califican de omisión ilegal y arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria; esto, porque desde la solicitud hecha en el año 2021, hasta la fecha, han transcurrido 1 año, 3 meses y 14 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto. Expusieron que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, por lo que postuló a una visa de residencia temporaria. Debido a lo anterior, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, en el año 2021, el recurrente postula a la regularización correspondiente. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, el actor no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración. Pidieron, en definitiva, se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional con fecha 10 de agosto de 2018, por

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que, en primer término, según se desprende de lo expuesto por las partes, consta que el recurrente se acogió al proceso de regularización migratoria, previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, esto es que se requirió un visado de residencia temporal en territorio nacional. Asimismo, aparece de lo planteado por los litigantes, que la petición fue efectuada con fecha 16 de junio de 2021, y que mediante Resolución Exenta N° 21070885 de esa misma fecha, se admitió a trámite, sin haber dictamen definitivo de esta solicitud. 3°) Que, aun cuando, como se ha señalado, es efectivo que no hay hasta la fecha un pronunciamiento concluyente, respecto del requerimiento que motiva el presente el recurso, no pueden obviarse las salvaguardas que la misma normativa que regula la materia, ha implementado para garantizar los efectivos derechos de quienes se han sometido al mencionado procedimiento. 4°) Que es así, como el mismo artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, admite que bastando con el sólo ingreso de la solicitud, se concede un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas, durante el tiempo que demore la tramitación de la petición. Es así, que esta autorización para fines laborales, le fue otorgada al recurrente en la Resolución Exenta N° 21070885, de 16 de junio de 2021, como se aprecia de la lectura del citado documento agregado a esta causa. 5°) Que, aún más, el artículo 38 del cuerpo legal antes citado, faculta al extranjero residente, para un libre ingreso y egreso del territorio nacional, siendo suficiente para ello que cuente con un certificado de residencia en trámite vigente. Al efecto, no consta que dicho atestado le haya sido negado al recurrente; y, es más, en la vista de la causa, la recurrida incluso afirmó que la obtención del documento se realiza de manera virtual, directamente desde el sitio web institucional habilitado para efectuar estos trámites. 6°) Que, además, al tenor de lo indicado en el artículo 45 de la legislación d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Andrés Felipe Monsalve. Redacción del Ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros. Rol N° 30.475-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de junio dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron en esta causa, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Andrés Felipe Monsalve, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.132.551-7, todos domiciliados p

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