2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO ESTADO DE CHILE/VALDÉS

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Talca, siete de junio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno y décimo, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, como expresa la recurrente, el embargo trabado por la ejecutante es anterior a la liquidación particional realizada por los terceristas, constando, además, que a la fecha de inscripción del mismo, el deudor Valdés Guzmán era el dueño de las acciones y derechos embargados. 2°) Que el acto particional constituye un acto de disposición de bienes, lo cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 1464 N°3 del Código Civil, adolece de objeto ilícito. 3°) Que, consecuente con lo anterior, el embargo trabado en la presente causa prevalece a la adjudicación realizada por el resto de los comuneros, debiendo enmendarse la sentencia recurrida y, por ende, la demanda de tercería de dominio debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 1464 N° 3 del Código Civil; 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada, de veintiocho de abril de dos mil veinte, escrita a folio 49, y en su lugar SE DECLARA: QUE SE RECHAZA la demanda de tercería de dominio de lo principal de folio 2 del cuaderno de Tercería, sin costas. Acodada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar con el mérito de los fundamentos del fallo recurrido, los cuales comparte. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. Rol Corte N° 1024-2020. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los motivos noveno y décimo, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, como expresa la recurrente, el embargo trabado por la ejecutante es anterior a la liquidación particional realizada por los terceristas, constando, además, que a la fecha de inscripción del mismo, el deudor Valdés Guzmán

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