TORRES/CUSTODIA SOS S.A **
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-94-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Carolina Torres Salazar en contra de Iron Mountain Chile S.A. ordenándole pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, feriados y decimotercer sueldo, reajustes, intereses y costas, rechazándose en cambio la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 477, por infracción al artículo 19 N°3 en relación con el artículo 489 y 2 del Código del Trabajo. En subsidio, dedujo nulidad por otras dos causales planteadas conjuntamente: i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en su variante de infracción de ley, en este caso, del artículo 454 N°1 y 162 del mismo cuerpo legal; y, ii) “por infracción al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República”. Declarado admisible el recurso se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que además de lo anterior, debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. A.- Antecedentes generales: Tercero: Que para abordar de mejor manera el recurso de nulidad en relación con las causales deducidas, es necesario dejar esclarecido que doña Carolina Torres Salazar accionó por tutela de derechos fundamentales con respecto a 3 empresas (de las cuales resultó acreditado que su vínculo contractual eran con Iron Mountain Chile S.A.) por estimar que en su despido se vulneró su derecho a no ser discriminada en razón de la edad y la enfermedad ya que tiene 63 años y fue despedida al regresar de una licencia por Covid-19, a pesar de que se arguyeron por la empleadora “necesidades de la empresa”. Conjuntamente demandó por despido injustificado. La demandada negó que ello hubiere acontecido y sostuvo la procedencia del despido. Ambas partes allegaron probanzas. El sentenciador revisó primeramente lo relativo a la justificación de la separación, concluyendo en el Considerando 14° que “...los hechos acreditados con la prueba de la demandada se encuentran en las hipótesis descritas en el artículo 161 del Código del Trabajo, pues aquellos trasuntan la implementación de un proyecto destinado a generar mayor eficiencia, crecimiento y competitividad en la empresa, de la mano de una disminución de los costos, que significa contar con menos trabajadores, no solo por la modernización de los procesos de trabajo sino por la disminución de la clientela. Hay pues un claro proceso de reestructuración y reorganización interna, gatillado entre otras cosas, por cambios en las condiciones del mercado en el que actúa la demandada, que tornan razonable la búsqueda de mayor eficiencia con la utilización de menos recursos.” Refiriéndose en los Considerandos 12° a 17° detalladamente a cada una de las pruebas rendidas por todos los litigantes, indicando respecto de cada una, qué es lo que deduce, para acoger o descartar su prevalencia. En cuanto a la vulneración de derechos, el sentenciador expresa en su Motivo 19° que “...así como no hay prueba para demostrar que el despido fue improcedente, tampoco la hay para acreditar que con él se l
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-94-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Carolina Torres Salazar en contra de Iron Mountain Chile S.A. ordenándole pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, feriados y decimot
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