MARABOLÍ/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que el Ministerio Publico ha recurrido de hecho en contra de la resolución de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Temuco, por cuanto dicho Tribunal no acogió la apelación interpuesta por este, respecto de la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, que reprogramo la audiencia de juicio oral, fuera de los plazos legales. Finaliza solicitando acoger el recurso de hecho, y declarar admisible la apelación interpuesta. 2° Que, atendido el mérito del recurso intentado, corresponde dilucidar si la resolución que fijo un nuevo día y hora de audiencia de juicio oral, dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Temuco, es susceptible de ser recurrida por vía de apelación. 3° Que, debemos tener presente, que el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, señala: Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. 4° Que, conforme a lo señalado precedentemente, existe norma legal expresa que permite rechazar una apelación respecto de una resolución dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal, por lo que corresponde rechazar el recurso de hecho. Por lo expresado y lo dispuesto en los artículos 364 y 369 ambos del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el Ministerio Publico respecto de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Temuco, de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ministerio Publico, en contra de la resolución de fecha ocho de abril del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-319-2022. (sac)
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el Ministerio Publico respecto de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Temuco, de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ministerio Publico, en contra de la resolución de fecha ocho de abril del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-319-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 10: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Valeria Basilio Rudiger, folio 11: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: 1° Que el Ministerio Publico ha recurrido de hecho en contra de la resolución de fecha trece de
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