BANCO FALABELLA/OLIVARES CORTES MARCO ALONSO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos noveno al décimo séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que es un hecho de la causa que el actor pretende con esta demanda el pago de las obligaciones contenidas en un pagaré suscrito por el deudor, exigiendo el cobro de las cuotas cuyo vencimiento ocurrió el 10 de enero de 2019 en adelante. Asimismo, consta que el documento sometido a cobro contempló una cláusula de aceleración en términos facultativos, desde que se concedió al banco acreedor la posibilidad de exigir el total de la deuda o el saldo pendiente, en caso de mora o retardo. 2.- Que como se ha sostenido reiteradamente por el máximo tribunal, en caso de existencia de una cláusula de aceleración facultativa, el plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092 debe computarse desde que el acreedor manifiesta su voluntad de someter a cobro la deuda, lo que en este asunto ocurrió al presentar la demanda el día 12 de septiembre de 2019. 3.- Que consta en autos que la notificación de la acción ejecutiva ocurrió el día 9 de marzo de 2021, momento en el que el tribunal acepta la comparecencia del ejecutado, hecho ocurrido el día cuatro de ese mes y año, cuando se apersonó a estrados. De esta forma, no cabe duda que la acción se notificó al deudor habiendo transcurrido el plazo de un año al que alude el artículo señalado en el motivo anterior, por lo que resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, 98 y 105 de la Ley N°18.092 y 2515 del Código Civil,
Fallo
se resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, con declaración de acogerse íntegramente la excepción de prescripción alegada, poniéndose fin a la ejecución, sin costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 28-2022.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
Banco Falabella S.A. Olivares Cortes, Marco Alonso Cobro de Pagaré Rol N° 28-2022.- (3455-2019 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus considerandos noveno al décimo séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que es
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