PEÑAFIEL/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA **
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1591-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Peñafiel con Instituto Nacional de Geriatría”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos y garantías constitucionales, ley y tratados internacionales ratificados por Chile. En subsidio, por las causales contempladas en el artículo 478, letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Solicita por la causal principal que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare la vulneración de sus derechos y condene a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones “procedentes”. Y por las opuestas en subsidio, que se acoja “la demanda” interpuesta, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de oficio. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que no debe olvidarse que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Además de lo anterior, debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. De manera que teniendo estas premisas en vista se abordarán separadamente las causales invocadas. I.- Nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que la recurrente opone como causal principal de nulidad, el haberse infringido, en la sentencia, las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 17 y 24 y el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 2 y 161 del Código del Trabajo; el artículo 5 de la ley 18.575; los artículos 10, 89 y 146 de la ley 18.834; el artículo 5 de la ley 19.664; y los artículos 1.1 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene primeramente que se infringe en el fallo, a partir del Considerando 4°, lo referente a la asignación de “jornada prioritaria”. Es cierto que existió una errada asignación de fondos públicos desde el inicio de la relación laboral, hecho del cual la actora no tuvo responsabilidad alguna, pero es contrario a la ley que el tribunal estime que tal error del servicio pueda ser subsanado por medio de una norma programática como es el artículo 5 de la Ley Orgánica 18.575, por lo que la asignación ofrecida debió ser pesquisada por la Contraloría General de la República. En ninguna parte la sentencia hace aplicación de las normas del Código del Trabajo y no considera la excepción y la contra excepción contempladas en el artículo 1° del Código del Trabajo. La funcionaria aunque sometida al Estatuto especial de la ley 19.664, en lo no regulado, le era aplicable el cuerpo normativo general, como era en este caso el término anticipado de la contrata invocando causal no contemplada y la circunstancia de que se produjo estando ella con licencia médica. Hace presente que el Servicio ofreció desde un inicio, incluso antes del comienzo de sus funciones, la asignación de jornada prioritaria, siendo deber de aquél entregarla cuando fuere legalmente procedente, constituyéndose la relación laboral como funcionaria a contrata de la ley 19.664, desde entonces como contrario a la ley y estatutos. Por ello debió aplicarse lo establecido en el artículo 8° del Código del Trabajo que consagra el Principio de la Primacía de la Realidad, siendo improcedente admitir la informalidad laboral si los Servi
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos y garantías constitucionales, ley y tratados internacionales ratificados por Chile. En subsidio, por las causales contempladas en el artículo 478, letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Solicita por la causal principal que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare la vulneración de sus derechos y condene a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones “procedentes”. Y por las opuestas en subsidio, que se acoja “la demanda” interpuesta, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de oficio. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que no debe olvidarse que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Además de lo anterior, debe tenerse presente también que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabaj
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1591-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Peñafiel con Instituto Nacional de Geriatría”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin costas. Contra dicho fallo la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica