2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/FISCO / CDE **

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-477-2020, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por Daniela Palma Órdenes contra el Fisco de Chile y se ordenó el pago de una indemnización por $23.809.929.-, sin costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 477 del Código del Trabajo, esta última en su variante de infracción de ley respecto del artículo 493 del mismo cuerpo legal, causales que hace valer conjuntamente. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y que se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia de tutela en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha dictado con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, ya que en su opinión la apreciación aquélla de parcial y sesgada. Específicamente, ello se verificaría respecto de cierta prueba documental, testigos y Oficio de la Asociación Chilena de Seguridad. Segundo: Que previo a analizar las probanzas, que estima la demandada que fueron leídas y aplicadas con parcialidad, es necesario indicar lo siguiente: Se denunció por Daniela Alejandra Palma Órdenes, asistente social, vulneración de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°1, derecho a la integridad psíquica y N°4 derecho a la honra, así como el derecho a no ser discriminada contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo, en razón de hostigamientos consistentes en dificultades en el ejercicio de su derecho de amamantamiento y colación, sobrecarga laboral con requerimientos fuera de jornada, negativa de vacaciones, calificaciones bajas efectuadas por personal inidóneo -todo reclamado oportunamente- y finalmente no renovación de su contrata. La demandada, en tanto, opuso excepciones de forma, basadas principalmente en la calidad de contrata que tenía la profesional y en las facultades de la Administración, corroboradas por la Contraloría General de la República. Y en lo que interesa en cuanto al fondo, negó las conductas de hostilidad y acoso denunciadas, expresando que la ACHS calificó la enfermedad de la trabajadora como de carácter común, que hizo uso de su derecho de lactancia, que nunca se le pidió trabajo fuera de su horario laboral, o se le negaron vacaciones, y que las calificaciones y el término de los servicios se justificaron por su mal desempeño, agregado que tenía dificultades personales ajenas al contexto laboral. Tercero: Que, en este escenario de controversia, ambas partes rindieron prueba documental y de testigos, de todo lo cual la sentencia dejó constancia en los Considerandos 4° y 5°, comenzando con los documentos y trascribiendo especialmente la prueba de testigos (a quienes se le exhibieron registros de WhatsApp), las preguntas del tribunal y de las partes; y también el Oficio e Informe ACHS que se describe detalladamente. En el Considerando 8° se examina los antecedentes probatorios de la demandante, asentando 10 extensos puntos de conclusiones fácticas, que pueden resumirse como sigue: 1. La actora se desempeñaba como funcionaria a contrata desde el 2011 en el Ministerio de Desarrollo Social, calificada hasta 2018 en Lista 1. 2. La trabajadora estuvo con licencias pre y post natales desde agosto 2017 a marzo 2018. 3. Se reincorpora com

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 477 del Código del Trabajo, esta última en su variante de infracción de ley respecto del artículo 493 del mismo cuerpo legal, causales que hace valer conjuntamente. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y que se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia de tutela en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha dictado con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, ya que en su opinión la apreciación aquélla de parcial y sesgada. Específicamente, ello se verificaría respecto de cierta prueba documental, testigos y Oficio de la Asociación Chilena de Seguridad. Segundo: Que previo a analizar las probanzas, que estima la demandada que fueron leídas y aplicadas con parcialidad, es necesario indicar lo siguiente: Se denunció por Daniela Alejandra Palma Órdenes, asistente social, vulneración de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-477-2020, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por Daniela Palma Órdenes contra el Fisco de Chile y se ordenó el pago de una indemnización por $23.809.929.-, sin c

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