RINCON/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-4973-2020, RUC Nº20-4-0286622-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RINCON/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y accidente del trabajo, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintiuno, la magistrada doña Andrea Leonor Silva Ahumada, rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada. Consecuentemente, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a esta última al pago -en lo pertinente- de $274.959.- por concepto de remuneraciones de 20 días de mayo de 2020. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en 2 causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales. Solicita se acoja en todas sus partes el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que su parte nada adeuda por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre el recurso Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previo contexto de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida no contiene los hechos necesarios para comprender cómo y por qué arriba a la decisión de que su parte adeuda la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2020. Precisa que dicha conclusión es contradictoria con el hecho no discutido en la causa, establecido en la audiencia preparatoria, en cuanto a que su parte pagó dicha remuneración. Existe contradicción porque exige rendir prueba sobre un hecho no controvertido. Remarca que no existen hechos asentados en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en 2 causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales. Solicita se acoja en todas sus partes el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que su parte nada adeuda por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- Sobre el recurso Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previo contexto de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida no contiene los hechos necesarios para comprender cómo y por qué arriba a la decisión de que su parte adeuda la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2020. Precisa que dicha conclusión es contradictoria con el hecho no discutido en la causa, establecido en la audiencia preparatoria, en cuanto a que su parte pagó dicha remuneración. Existe contradicción porque exige rendir prueba sobre un hecho no controvertido. Remarca que no existen h
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-4973-2020, RUC Nº20-4-0286622-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RINCON/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y accidente del trabajo, por sentencia de diecinueve de junio de dos mi
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