SIN INFORMACION

NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marbelis Núñez Hidalgo, ciudadana cubana, residente definitiva en Chile, cédula de identidad número 24.788.440-8, en representación de su hija, doña Iraice Garea Núñez, ciudadana cubana, estudiante de técnico en educación parvularia, con residencia temporaria, cédula de identidad número 26.355.545-7, ambas domiciliadas en Avenida Diagonal Cervantes 790, departamento 311, Santiago, e interpone recurso de protección en favor de esta última, contra el Departamento de Extranjería y Migración, por la perturbación de la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, que la recurrente ingresó de forma regular a Chile el 17 de noviembre de 2017, con visa de turismo, por el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Agrega, que el 29 de junio de 2018, el Servicio de Migración y Extranjería, estampó a la recurrente, visa temporaria N° 713.058, vigente desde la fecha anterior hasta el 29 de junio de 2019. Adiciona, que su hija comenzó a estudiar en la educación media técnico-profesional, la carrera de educación parvularia, en el liceo “Plus Ultra” de la comuna de Independencia, debiendo suspender sus estudios, debido al Covid-19 y a que está con 30 semanas de embarazo; haciendo presente, que se encuentra bajo su dependencia económica. Relata, que el 14 de julio de 2020, su hija presentó solicitud de permanencia definitiva digitalmente, agregando toda la documentación, la que fue recibida. Ese mismo día, recibió una notificación señalando: “Solicitud de Permanencia Definitiva está en trámite”. Manifiesta, que, desde la fecha anterior, no se le ha remitido ninguna comunicación, ni orden de pago de solicitud, y que desde las revisiones que se hacen desde noviembre de 2020, en el link de estado de beneficio migratorio, el avance no supera el 5%. Expresa, por otro lado, que el 30 de mayo de 2021, revisando la página web de la recurrida, verifica que su petició

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Iraice Garea Núñez, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-27379-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Marbelis Núñez Hidalgo, ciudadana cubana, residente definitiva en Chile, cédula de identidad número 24.788.440-8, en representación de su hija, doña Iraice Garea Núñez, ciudadana cubana, estudiante de técnico en educación parvularia, con residencia temporaria, cédula de identid

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