1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ULLOA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, teniendo presente, además, lo siguiente: Primero: Que, con fecha 16 de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva en esta causa, por el Primer Juzgado Civil de Temuco. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE, con costas, el incidente de nulidad deducido a folio 2 del cuaderno N°3. II.- Que, SE RECHAZA, con costas, la objeción documental deducida por el demandado a folio 2 del cuaderno N°2. III.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por el abogado don Juan Javier Jara Müller, en representación de don GONZALO RODRIGO ULLOA LAGOS, en contra del FISCO DE CHILE, y en consecuencia, se condena a este último a pagar al demandante la suma total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), por concepto de daño moral. IV.- Que la suma ordenada a pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la dictación de la presente sentencia y la fecha en que esta quede firme y ejecutoriada, más los intereses corrientes que se devenguen en caso de encontrarse el demandado en mora de cumplir. En contra de la sentencia definitiva se presentó recurso de apelación por la parte demandante y por el demandado, el Fisco de Chile. Segundo: Que el Fisco de Chile fundamenta su recurso señalando que, se impugna la mencionada sentencia de primera instancia en cuanto por la decisión II.- de su parte resolutiva impone al Fisco de Chile el pago de las costas del incidente al que dio lugar una objeción de documentos por él formulada, en circunstancias de que desecha dicha objeción únicamente por razones formales, al estimar que no era ese el mecanismo procesal adecuado para cuestionar los documentos en que incide dicha objeción, resultando todavía más paradójica esa condena en costas cuando ella, más adelante, en el párrafo tercero del

Fundamentos

considerando décimo quinto, le niega todo valor probatorio a los referidos documentos por los mismos argumentos esgrimidos por el Fisco de Chile, señalando ahí el

Fallo

fallo que, respecto al informe y certificado de atención psicológica emitido por la psicóloga Michel Gonzales, éstos “consisten en simples instrumentos privados, que no fueron ratificados en juicio por quien los suscribió, por lo que ningún valor puede asignarles este Juez para acreditar los hechos que en ellos se consignan”. Sostiene que, atento lo dispuesto por los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo un verdadero vencimiento en el incidente de que se trata o, a lo menos, habiendo tenido el Fisco de Chile motivo plausible para incidentar, es improcedente que se le condene al pago de dichas costas, por lo que debe ser revocada la sentencia definitiva apelada en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de tales costas incidentales. Agrega que, por otra parte, en lo tocante al fondo, el fallo impugnado debe también ser revocado en cuanto acoge la demanda de autos y condena al Fisco de Chile a pagar a don Gonzalo Ulloa Lagos la suma de $3.000.000.-, como indemnización de perjuicios por daño moral, porque, al contrario de lo afirmado en dicha sentencia, no existe en la causa material probatorio que tenga el mérito de acreditar los supuestos fácticos que jurídicamente permitan tener por configurada la responsabilidad civil que el actor le imputa al demandado, por cuya razón la referida demanda debe ser íntegramente rechazada. La sentencia apelada, en todo caso, debe ser revocada, porque acoge la demanda de autos, como consecuencia de que hace ap

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, teniendo presente, además, lo siguiente: Primero: Que, con fecha 16 de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva en esta causa, por el Primer Juzgado Civil de Temuco. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE, con costas, el incidente de nulidad deducido a

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