CASTILLO C/ FLORES Y COOP ELEC LIMARI
Rol
C-26-2017
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, comparece don ARMANDO DEL ROSARIO CASTILLO VEGA, jubilado, c dula de identidad N°6.489.155-3, con domicilioé en Avenida El Romeral Nº614, Ovalle; e interpone tercer a de prelaci n y pago,í ó en contra del ejecutante y el ejecutado de autos, don Francisco Patricio Flores N ez, y Cooperativa El ctrica Limar Limitada Elecoop Limitada, representadosúñ é í respectivamente en estos autos por don Alejandro Az a Vega y don Gabrielú Rodr guez Ram rez, solicitando el tercerista que se declare su derecho preferenteí í de pago, y ordenar que su cr dito que asciende a la suma de $760.929, seaé pagado con el producto del bien embargado, con preferencia al del ejecutante de autos o en subsidio declarar que tiene derecho al pago de su cr dito, a prorrataé con el ejecutante, sobre el bien embargado en autos; y seguir esta ejecuci n hastaó el pago, en la forma dicha, en capital, intereses y con costas. Que en folio 3, don Alejandro H. Az a Vega, abogado, por el ejecutante,ú evacuando el traslado conferido, solicita que la tercer a de prelaci n debe serí ó rechazada por cuanto su parte es quien tiene preferencia respecto del tercerista para pagarse con cargo al producto del remate. En cuanto a la tercer a de pago,í deber ser la contraria quien acredite la calidad de acreedor del deudor de estosá autos y adem s, en el evento que as sea, nicamente podr pagarse si es queá í ú á existe un remanente del producto del remate, s lo despu s de haberse pagadoó é ntegramente la acreencia a su representado.í Que en folio 9, se recibi la tercer a de prelaci n y pago a prueba.ó í ó Que en folio 13, el Tribunal decret se dejaran los autos para fallo.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n controvertida que debe resolverse en autosó consiste en que si el tercerista tiene derecho a ser pagado con preferencia del ejecutante y en subsidio de este si el tercerista tiene derecho a ser pagado con el producto de la subasta decretada en autos. SEGUNDO: Que la tercer a de prelaci n es la intervenci n de un terceroí ó ó en el juicio ejecutivo, por v a incidental, que pretende tener derecho para serí pagado preferentemente con el producto del remate de los bienes embargados. En otras palabras, su objeto es obtener que se le reconozca la calidad de acreedor preferente, y hacer as efectiva esa causal de preferencia en el pago sobre elí producto de los bienes embargados, con antelaci n a otros acreedores noó privilegiados. Por su parte, la tercer a de pago, es aquella que consiste en laí intervenci n, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho paraó concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor, y se encuentra establecida en el art culo 518 Nº4 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que el tercerista, a fin de acreditar sus fundamentos, rindió prueba documental consistentes en: a) Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 06/12/2013; b) Sentencia definitiva fechada 13/11/2015 dictada por este Tribunal en la causa laboral RIT O-29-2015; c) Certificado de ejecutoriedad de la sentencia definitiva se alada en la letra b) precedente; d) Resoluci n de fecha 24ñ ó de septiembre de 2018 dictada en la causa RIT J-12-2015 de cobranza laboral de este Tribunal; e) Liquidaci n del cr dito en la causa RIT J-12-2015 de fechaó é 16/04/2019; f) Acta de notificaci n y requerimiento de pago realizado en laó causa laboral ejecutiva RIT J-12-2015, respecto de Cooperativa El ctrica Limaré í Ltda. de fecha 15/05/2019; g) Certificado de no oposici n de excepciones a laó ejecuci n en causa laboral ejecutiva RIT J-12-2015.ó CUARTO: Que es oportuno consignar que la parte ejecutante y ejecutada no rindieron prueba alguna en su defensa, ni desvirtuar las probanzas rendidas en contrario. QUINTO: Que analizados los antecedentes habidos en autos adem s deá haber tenido a la vista las causas RIT J-12-2015, secci n cobranza laboral y RITó, secci n laboral, ambas de este Tribunal, se advierte que tanto eló ejecutante como el tercerista detentan un cr dito laboral en contra de la ejecutadaé Cooperativa El ctrica Limar Limitada Elecoop Limitada, atendiendo adem s loé í á dispuesto en el art culo 19 del Decreto Ley N° 3.500 en relaci n con el art culoí ó í 2472 del C digo Civil, gozando entonces de igual derecho, en lo que a lasó remuneraciones se refiere, encontr ndose sus cr ditos dentro de aquellosá é comprendidos en el art culo 2472 N°5 del C digo Civil, en tanto que respectoí ó de lo adeudado por concepto de indemnizaciones legales, est s se encuentraná comprendidas en el N°8 del art culo 2472 del C digo Civil no habiendo ení ó consecuencia y de acuerdo a lo prescrito en el art culo 24
Fallo
SE RESUELVE; I.- Que se RECHAZA la tercer a de prelaci n interpuesta por doní ó ARMANDO DEL ROSARIO CASTILLO VEGA, en contra de Francisco Patricio Flores N ez y en contra de Cooperativa El ctrica Limar Ltmitada Elecoopúñ é í TXSGQGBBRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Limitada, por no haberse acreditado la existencia de un cr dito preferenteé respecto de la ejecutante, para hacer valer en contra de la ejecutada de autos. II.- Que se ACOGE la tercer a de pago, por lo que se reconoce elí derecho que tiene el tercerista don ARMANDO DEL ROSARIO CASTILLO VEGA, para concurrir al pago de su cr dito, a prorrata con el ejecutante deé stos autos, sobre el producto del remate del bien embargado en autos, coné excepci n de las costas judiciales del ejecutante, las que gozan de preferencia.ó III.- Que no se condena en costas a los demandados incidentales, uno de ellos por tener motivo plausible para litigar y el otro por no haber mediado oposici n.ó Provey y firm el Juez que se individualiza en la firma electr nicaó ó ó avanzada estampada en la pres
Texto Completo (Preview)
Ovalle, diez de julio de dos mil veinte . Proveyendo escrito presentado con fecha 24/6/2020, referente a solicitud que indica: Como se pide. VISTOS: Que en folio 1, comparece don ARMANDO DEL ROSARIO CASTILLO VEGA, jubilado, c dula de identidad N°6.489.155-3, con domicilioé en Avenida El Romeral Nº614, Ovalle; e interpone tercer a de prelaci n y pago,í ó en contra del ejecutante y el ejecutado de
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