SIN INFORMACION

CIRO ANDRES PEREZ CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ciro Andrés Pérez Contreras, cédula nacional de identidad Nº14.590.784-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°390-2022, de fecha 14 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente pena de 5 años y un día por el delito de violación de persona menor de 14 años. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, refiere necesario abordar factores de riesgo relacionados a la naturaleza del delito. Además, indica que minimiza y niega su actuar careciendo de un reconocimiento hacia la víctima. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno CIRO ANDRES PEREZ CONTRERAS, no manifiesta rechazo explícito a cometer delitos, ya que minimiza y niega su actuar, careciendo de un reconocimiento hacia la víctima, por lo que concluye que es necesario mantener sistema cerrado y lo establecido en el D.L. Nº321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,

Fallo

SE RESUELVE: Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno CIRO ANDRES PEREZ CONTRERAS.” Enfatiza que la decisión de la recurrida fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Sergio Troncoso Espinoza y arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, que refiere, en síntesis, que el amparado registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; se desempeña como trabajador dependiente; ha logrado dimensionar el daño causado a la víctima y sus familiares; reconoce su responsabilidad en los hechos y manifiesta arrepentimiento; descarta incurrir en hechos similares nuevamente; y cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°390-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado d

Texto Completo (Preview)

Pérez Contreras, Ciro Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°211-2022.- La Serena, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ciro Andrés Pérez Contreras, cédula nacional de identidad Nº14.590.784-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica