JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

ROMAN RAMIREZ CON TREJO VIDAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 43-2022, RUC 2040277524-7, RIT O-56-2020, la abogado sra. Mirian Escobar Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciocho de abril pasado, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Ana Yucra Tapia, María Cárdenas Caulle, Danitza Alvarez Orellana, Norma Vera Mamani, Leocadia Mollo Zuna, Nelsi Liendro López, Odalmis Ortega Regul, Oscar Trincado Morales, Ruben Salazar Masabi, y Solano Román Ramírez. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Escobar formula en contra de la referida sentencia causales, principal y subsidiaria, del artículo 477 y 478, letra e), ambos del Código del Trabajo. Para desarrollar la primera, inicia su libelo refiriéndose al derecho del trabajo y sus características, expresando que por la sentencia se lesionó el derecho de diez trabajadores que no son números estadísticos, sino personas que vieron vulnerados su derecho a un justo y debido proceso, indicando que accionaron por despido improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, relatando los antecedentes de la demanda, la forma en que fueron desvinculados, la causal de despido, alegando que la demanda se presentó en junio de 2020, “…y a casi 2 años de iniciado el proceso se dicta sentencia, faltando al principio de celeridad en la etapa procesal en que se solicitó al sentenciador dar curso progresivo a los autos.”. Prosigue aludiendo a hechos que estima relevantes y que dan cuenta del incumplimiento de principios laborales, cita los artículos 425, 429, y 430, del Código, destacando que hubo dilación, falta de oficiosidad, y de celeridad, detallando dificultades para la notificación de los demandados, refiriéndose a la lentitud en el proceso, lo que se habría repetido luego en la audiencia preparatoria, existiendo errores del tribunal que constarían en acta de audienc

Fundamentos

considerando sexto, el sentenciador analiza una prueba que no fue presentada en la etapa procesal correspondiente por el demandante, otorgando validez a un acta de directorio que no es parte del proceso; en el considerando séptimo se equivoca el Juez al señalar que su parte no ofreció prueba, en circunstancias que en la respectiva audiencia ofreció todas las pruebas que le franquea la ley; en el considerando noveno se omitió el artículo 459 del Código Laboral, numerales 4 y 5, ya que el Juez no expresa a qué “… prueba se refiere y se contradice en sus dichos, ya que en el considerando séptimo alude que la actora no ofreció y rindió prueba, siendo que ahora niega hacer un análisis de la prueba rendida, porque no afecta en nada las conclusiones a que ha arribado, por lo que omitirá pronunciamiento, no sabemos a qué prueba se refiere el sentenciador, dejado una gran duda en la dictación del considerando noveno.”, y, argumenta “Además, decide omitir pronunciamiento respecto del cobro de diversas prestaciones, por innecesario, esta parte que todo pronunciamiento que tenga que ver con los derechos laborales es estrictamente necesario, en atención al principio in dubio pro operario.”. SEGUNDO: En cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, dice que concurre porque las infracciones que denuncia llevaron a la dictación de una sentencia que va en contra de trabajadores que no tuvieron la oportunidad de defender sus derechos, ya que si el Juez hubiera propendido al cumplimiento de la ley, la protección de los trabajadores y al cumplimiento de la protección de la parte más débil de esta causa, permitiendo fijar nueva fecha de juicio, los trabajadores se hubieran encontrado en igual condiciones de igualdad, volviendo sobre las ideas expresadas en la causal principal. TERCERO: Al concluir, pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia por haberse pronunciado con infracción manifiesta de los preceptos constitucionales, legales y los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad, se rechace la sentencia recurrida y se declare que se realice nuevamente la audiencia de juicio, con costas. CUARTO: En la vista del recurso, la sra. abogado reiteró las argumentaciones, y su contraparte pidió el rechazo, registrándose la audiencia. QUINTO: Resumido el libelo, para resolver se destacarán dos aspectos del mismo. El primero radica en que, pese a haberse deducido dos causales de nulidad, en realidad el sustrato fáctico es único, desarrollo de la audiencia de juicio sin la presencia de la defensa de los actores, circunstancia que habría violentado tratados internacionales, el debido proceso, y normas constitucionales y legales. El segundo está constituido por la particular forma de construcción del recurso porque, más allá de la vulneración del debido proceso, y de la cita de los artículos 425, 429, 430, y 459 del Código, se mencionan genéricamente c

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Iquique, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 43-2022, RUC 2040277524-7, RIT O-56-2020, la abogado sra. Mirian Escobar Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciocho de abril pasado, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Ana Yucra Tapia, María Cárdenas Caulle, Danitza Al

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