RUIZ/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece doña Daniela Paz Ruiz Urbina, domiciliada en calle Santa María, de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad De Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, o quien en derecho lo subrogue o represente, domiciliado en calle Esmeralda N° 607, Puerto Aysén, Región de Aysén, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de dejar sin efecto su calidad de titular docente, la que fuera informada a través de Decreto N°0854, afectando las garantías constitucionales de la recurrente, establecidas en el artículo 19 números 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión contenida en el Decreto Nº 0854 de fecha 25 de febrero de 2022, notificado el 01 de marzo de 2022, que a su vez, deja sin efecto la calidad de docente titular de la recurrente contenido en Decreto Alcaldicio N° 1517 de fecha 19 de Mayo de 2020, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estimen del caso, para el pleno restablecimiento del imperio del derecho; Ordenar que la recurrente sea reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata del año 2022 y por ende, de su titularidad docente reconocida en el Decreto Alcaldicio Nº 1517; Ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones, con costas. Con fecha 5 de abril de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 29 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por el abogado Yonathan Low Almonacid, en representación de la recurrida. Con fecha 23 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 1 de junio del mismo año, se procedió a la vista de la causa, con la comparecencia telemática, de la abogada doña Natalia Pino Villablanca, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, fundamentando su recurso sostiene que, ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Aysén, en calidad de contrata, con fecha 01 de Octubre de 2013, para desempeñar funciones como Educadora Diferencial del Proyecto de Integración de Educación Escolar del Establecimiento Escuela Almirante Simpson. Agrega que a través del Decreto Alcaldicio Nº 1517, de fecha 19 de mayo de 2020, se aprobó su contrata de planta, por ende, su titularidad como docente de aula para cumplir funciones especiales de educación, según horario dispuesto por la Dirección de dicho Establecimiento, desempeñando labores de docente de aula siendo de profesión psicopedagoga, pero el Departamento de Educación Municipal supuestamente le solicitaba la autorización docente año a año. Sostiene que, con fecha 1 de marzo de 2022, se le notificó el Decreto 854, de fecha 25 de Febrero de 2022, que determina dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1517, de fecha 19 de Mayo de 2020, por no reunir los requisitos de docente, y no contar con la autorización docente del Ministerio de Educación, prevista en el artículo 14 del Decreto Nº352 del Ministerio de Educación. Alega que, no tiene ningún antecedente -como se señala en el Decreto 0854-, respecto a una investigación sumaria y, que, a la fecha no ha sido objeto de observación alguna en el cumplimiento de sus funciones, pues desde el año 2013 a la fecha obtuvo buenas calificaciones en su desempeño como docente, cumpliendo con todas sus evaluaciones docentes. Esgrime que el Decreto Alcaldicio N° 0854, dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, infringiendo la normativa de carácter constitucional y legal, pues carece de una debida motivación y justificación, al no contener argumento alguno que permita una debida inteligencia del proceder del Municipio. Señala que, el Decreto en cuestión, es ilegal y arbitrario, pues sólo refiere antecedentes genéricos, hipotéticos y que no dicen relación con las verdaderas razones de su no renovación. Acota que al momento de la notificación no se entregó ningún otro antecedente que justifique la decisión adoptada, reiterando que, de acuerdo al Decreto 352 del Ministerio de Educación, el sostenedor debe tramitar la autorización docente. Estima que, el actuar de la recurrida vulnera sus derechos contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por cuanto priva del conocimiento real de las motivaciones de su no renovación de contrata a diferencia de aquellos funcionarios que pueden acceder oportunamente a dicha información, privándolo de las remuneraciones derivadas de la normal ejecución de su trabajo. Indica que, el inciso 2° del artículo 11, de la Ley N° 19.880, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, señala, “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Daniela Paz Ruiz Urbina, en contra de la Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, y, en consecuencia se dispone que, la recurrida debe dejar sin efecto la decisión contenida en el Decreto Nº 0854 de fecha 25 de febrero de 2022, notificado el 01 de marzo de 2022, que a su vez, deja sin efecto la calidad de docente titular de la recurrente contenido en Decreto Alcaldicio N° 1517 de fecha 19 de Mayo de 2020; que la recurrente debe ser reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por el año 2022 y por ende, de su titularidad docente reconocida en el Decreto Alcaldicio Nº 1517 y ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 173-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a siete de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece doña Daniela Paz Ruiz Urbina, domiciliada en calle Santa María, de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad De Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, o quien en derecho lo subrogue o represente,
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