SIN INFORMACION

ANDARA DURAN ALESSANDRA SOFIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao, interponiendo acción constitucional de amparo favor de doña Alessandra Sofía Andara Durán, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que la recurrente solicitó, el 10 de septiembre de 2019 la visa de responsabilidad democrática y en mérito de haber adjuntado toda la documentación exigida por la autoridad el Consulado General de Chile en Caracas le comunica que se le daría curso progresivo a su solicitud, ordenándole que la entrega de los documentos de manera presencial. Posteriormente, con fecha de 11 de noviembre de 2020, la recurrente recibe un correo de carácter masivo que le señala que su visa de Responsabilidad Democrática habría sido rechazada, esto a pesar de haber sido acogida a trámite y habérsele citado al Consulado para finalizar el procedimiento, cosa que no ha sucedido a la fecha. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria. Argumenta que lo obrado atenda contra el principio de confianza legítima, en directa relación con los de certeza jurídica y congruencia. Cita el texto del correo electrónico impugnado, y asegura que a la fecha la resolución consular de rechazo no ha sido remitida a la solicitante limitándose al envío del correo genérico que no distingue la situación particular de cada caso. Argumenta que el correo electrónico masivo adolece de una total falta de fundamentación, tal como lo exige la Ley N° 19.8800 en su artículo 41. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción, ordenando al recu

Fundamentos

fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. Noveno: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Josefina del Carmen Alvarado Suarez, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa del amparado, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2375-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao, interponiendo acción constitucional de amparo favor de doña Alessandra Sofía Andara Durán, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra d

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