MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC:2001094892-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE: 619-2022-PEN, por sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2022, dictada por su Segunda Sala, se condenó a Carlos Patricio Acevedo Gómez, en su calidad de autor del delito de robo lugar no habitado ocurrido en esta ciudad, el día 27 de octubre de 2020, a purgar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de este fallo, se alzó la señora defensora penal público, Paula Pérez, en representación del encartado, deduciendo recurso de nulidad, invocando para ello la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La finalidad del recurso es que, por parte de esta Corte, primeramente, se acoja el recurso por la causal de nulidad alegada; y, seguidamente, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia definitiva, desde que impuso una pena superior a la que legalmente correspondía, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y se le asigne la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias legales correspondientes. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente ha hecho descansar su recurso en la causal única mencionada precedentemente, porque a su juicio, en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 12 número 15, artículo 97, artículo 104, artículo 442 y artículo 449 del Código Penal, al haberse acogido la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 número 15 del Código Penal, aplicando erróneamente una pena más gravosa para su defendido. Luego se refiere los hechos que el tribunal a quo tuvo por establecidos y la calificación jurídica que se les dio, esto es, un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Agrega que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en los considerandos Undécimo y Duodécimo, el tribunal del grado, estimó concurrentes, respecto de su representado la atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, acogiendo la agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N.º 15 del mismo cuerpo normativo, es decir, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. Refiere que a su juicio, la sentencia impugnada incurre en la causal invocada, al haberse acogido la referida circunstancia agravante de responsabilidad penal - situación que es tratada en el
Fallo
fallo impugnado en su fundamento Duodécimo, que transcribe en lo pertinente – toda vez que, entiende que no es posible aplicar la agravante antes referida, pues la cuestión debatida está en que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 del código penal en el que se dispone que la reincidencia de los N°s 15 y 16, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de 10 años, ni después de 5 años tratándose de simples delitos, ambos plazos contados desde la fecha que tuvo lugar el hecho, siendo la interpretación conforme al espíritu de la ley, que este plazo sea contado desde la fecha de comisión del delito que motiva dicha sentencia y no la fecha de ocurrencia del nuevo hecho que se ha de ventilar ante el Tribunal Oral en lo Penal. (SIC) Luego refiere que la primera de las sentencias condenatorias, es un hecho a firme, que el señor Acevedo fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por hechos ocurridos el 07 de julio de 2011, que corresponde en concreto a una pena de simple delito, por lo que no se puede considerar para efectos de la reincidencia. Señala, que entiende que debe considerarse la pena en concreto impuesta en la sentencia que se utiliza para fundar la agravante y no la que en abstracto establece el tipo penal, tal como en diversos fallos se ha discurrido en tal sentido. Al respecto cita sentencia dictada en el Rol 2867- 2020 de 05 de octubre de 2020 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, transcribiendo
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Ministerio Público c/ Carlos Acevedo Gómez Robo en Lugar no Habitado Rol N°619-2022 (146-2021 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, siete de junio de dos mil veintidos. VISTOS: Que en causa RUC:2001094892-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE: 619-2022-PEN, por sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2022, dictada por su Segu
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