CRISOSTO/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN CRISOSTO RIFO, abogado, Fiscal Adjunto de Temuco, domiciliado en calle Prat N° 080, de la comuna y ciudad de Temuco, en causa por delito de Cohecho del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco RIT 113-2021, RUC 1700743517-7, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco de fecha 01 de abril de 2022, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por éste interviniente en contra de la sentencia interlocutoria de primer grado de fecha 29 de marzo de 2022, que tras acceder a la petición de la defensa suspendió el juicio oral fijado en esta causa para el 28 de marzo de 2022, decretando la realización del mismo para el día 12 de julio de 2022. Funda su recurso en que habiéndose fijado la audiencia de juicio oral en contra de los acusados Cristián Ríos López, Oscar Vicencio y Yarela Almonacid para el día 28 de marzo de 2022, a la referida audiencia de juicio no comparecieron los acusados Vicencio y Almonacid, por los
Fundamentos
motivos que se esgrimirán y que dicen relación con la presentación, por su defensa, de documentación que eventualmente y según las pretensiones de la misma justificarían su incomparecencia en una sospecha de COVID; antecedentes que fueron estimados como suficientes por el Tribunal Oral en lo penal de Temuco, suspendiendo éste la realización del juicio. Por ello, con fecha 29 de marzo del año en curso se notificó al Ministerio Público de la resolución que fijó como nueva fecha del juicio oral el día 12 de julio del año en curso, excediendo con creces los límites legales establecidos para fijar juicios orales en este contexto de pandemia, que según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.394, corresponden a 90 días; suspendiendo así el procedimiento por más de treinta días, fijándolo en cambio en 115 días. Expone que el recurso de apelación resulta procedente por ser la resolución que fijó un nuevo juicio oral en un plazo ilegal de 115 días, una cuestión accesoria o complementaria a la cuestión penal de fondo, por ello dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes, en este caso acogió una petición de los 2 acusados, otorgándoles un derecho permanente, esto es evitar la realización del juicio oral y fijar su ejecución en un plazo ilegal, de 115 días. Así lo ha sostenido esta Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en causas Rol ICA 804-2013, 805-2013, 806-2013 y 807-2013, relativas a la apelación de sentencias interlocutorias, como el caso sub lite, las que sostienen por ejemplo en el caso de las costas: “Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal serán inapelables, la ratio legis de la improcedencia de la apelación únicamente se refiere al fondo de la cuestión debatida; y la condenación en costas tiene un carácter accesorio o complementario de la cuestión penal de fondo, tal como se desprende del artículo 48 del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal necesariamente debe pronunciarse respecto de la procedencia de ellas…”. Mismo razonamiento se aplica a las resoluciones del Tribunal Oral en lo penal que decretan la prisión preventiva, las cuales también por ser interlocutorias son susceptibles de apelación, las cuales son conocidas por esta Iltma. Corte en virtud de dicho recurso. Por ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal penal y artículo 52 del Código Procesal Penal, resultan además aplicables supletoriamente las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil y, conforme lo prescrito en los artículos 203 y siguientes de este último texto legal, la resolución que tras haber suspendido el juicio oral fijó el nuevo en un plazo ilegal de 115 días, es una sentencia interlocutoria y por lo mismo apelable. Pide, en definitiva, que se ac
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 369 de Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Temuco, con fecha uno de abril del año en curso, en causa RIT 113-2021, que no concedió el recurso de apelación deducido por dicho interviniente, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año que fijó una nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio oral, ordenándose conceder la apelación intentada en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo, para que en su oportunidad remita los antecedentes necesarios para entrar en el conocimiento del recurso de apelación. Rol N° Penal-276-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 20: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN CRISOSTO RIFO, abogado, Fiscal Adjunto de Temuco, domiciliado en calle Prat N° 080, de la comuna y ciudad de Temuco, en causa por delito de Cohecho del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco RIT 113-2021
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