KESTERNICH/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, actuando en favor de Marbella del Rosario Belisario, profesora y de Abrahan Miguel Mora Belisario, medico, ambos de nacionalidad venezolana, fijando domicilio en pasaje 48 Nro 973, Jardines del Mar, Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por estimar ésta ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que las hijas de doña Marbella y hermanas de don Abraham, Kristin, contadora quien llegó a Chile el año 2017, y Eliana, odontóloga, quien lo hizo el año 2020, son residentes en Chile. La primera con permanencia definitiva y la segunda en trámite de regularización. Explica que el recurrente Abrahan Miguel Mora Belisario a través del sistema de atención consular solicitó una Visa de responsabilidad democrática, a la que se le dio tramitación conforme se le informó el 28 de junio de 2019. A tal efecto, fue citada para validar antecedentes ante el Consulado de Chile en Caracas en marzo de 2020. En el mismo sentido, la recurrente Marbella del Rosario Belisario, a través del sistema de atención consular solicitó una Visa de responsabilidad democrática, a la que se le dio tramitación conforme se le informó el 16 de febrero de 2020. A tal efecto, fue citada para validar antecedentes ante el Consulado de Chile en Caracas en abril de 2020. Ambos señalan, sin embargo, que sus citas fueron reprogramadas y luego fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, decretado el 11 de noviembre de 2020. Esta acción, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, encontrándose parte de la documentación -como por ejemplo el certificado de antecedentes penales- ya sin vigencia, lo que impide discernir sobre la aprobación de la Visa. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción cautelar de rango constitucional se yergue como un remedio ante amenazas o vulneraciones a la garantía de libertad ambulatoria y seguridad personal que la Carta Política asegura a todas las personas y que, en la especie, se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto aquella comunicó mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 que la solicitud de visa de responsabilidad democrática impetrada por los amparados fue rechazada por la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Todo, sin perjuicio de poder volver a pedir visación en caso de una variación de las circunstancias señaladas. Segundo: Que como lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema en su reiterada jurisprudencia sobre la materia “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así́ como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile (…) no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, su reunificación” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021), situación que en la especie resulta gravitante ya que las sobrinas de la amparada tienen su residencia y permanencia definitiva en nuestro país, por lo que se cumplen los supuestos que el precedente del Máximo Tribunal ha establecido como estándar para analizar el deber del Estado de actuar con la mayor celeridad posible para propender a la conclusión del procedimiento administrativo con miras a los fines de reunificación ya señalados. Tercero: Que en el sentido mencionado, el Tribunal Supremo ha razonado que trabas como las que se verifican en la especie constituyen “impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad”, ya que se invocan “razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá́ de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 5º inciso segundo, 19 Nº 2 y Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 9º de la Ley Nº 20.430; artículos 2, 7, 8, 11, 14, 17 letra e), de la Ley Nº 19.880 y artículo 3º de la Ley Nº 18.575, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, por Francisca Kesternich Muñoz, en favor de Marbella del Rosario Belisario, profesora y de Abrahan Miguel Mora Belisario. En consecuencia, se dispone que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores debe continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática, debiendo citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente dentro de un plazo que no puede exceder de 30 días corridos, debiendo indicar la documentación de debe adjuntar, debiendo ceñir el procedimiento a los requisitos que se encontraban vigentes a la fecha de vigencia de su petición. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 193-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, comparece Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, actuando en favor de Marbella del Rosario Belisario, profesora y de Abrahan Miguel Mora Belisario, medico, ambos de nacionalidad venezolana, fijando domicilio en pasaje 48 Nro 973, Jardines del Mar, Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIR
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