SIN INFORMACION

TRINCADO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció el abogado Santiago Trincado Moreno, querellante en causa seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago con el RIT 4526-2018 y RUC 1800156495-8, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de fecha 12 de mayo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto el 6 de mayo del año en curso, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por el Ministerio Público. Solicita se acoja el recurso y se admita su apelación. Expone que con fecha 6 de mayo de 2022, en audiencia realizada ante el Tribunal individualizado, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Contra dicha resolución dedujo recurso de apelación, el que fue denegado mediante la resolución recurrida de hecho. La situación del caso de marras es que es del todo procedente el recurso de apelación en virtud de que resulta improcedente que se comunique la decisión de no perseverar en una causa cuya naturaleza es de carácter desformalizada y, por ende, la resolución que resuelve tener por comunicada dicha decisión también lo es. Por lo anterior, cable concluir que a la hora de examinar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto deducido en contra de dicha resolución, el tribunal ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 258 inciso final en que señala lo siguiente “sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere termino al procedimiento”, artículo concordante con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Segundo: Que del mérito de los antecedentes acompañados aparece que efectivamente el querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, a la luz del artículo 248 c) del Código Procesal Penal. Dicha resolución, a juicio de esta Corte, es de aquellas que ponen

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Santiago Trincado Moreno, y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de seis de mayo del año en curso, en la causa RIT 4526-2018 seguida ante el 14° Juzgado de garantía de Santiago, y se dispone que el Tribunal a quo remitirá los antecedentes necesarios para su oportuna resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2082-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de mayo del año en curso, compareció el abogado Santiago Trincado Moreno, querellante en causa seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago con el RIT 4526-2018 y RUC 1800156495-8, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de fecha 12 de mayo pasado, que declaró ina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica