ORELLANA/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos Rol 2-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Orellana con Nova Asutral S.A.”, por sentencia de 19 de noviembre de 2021, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de despido indirecto. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca causales conjuntas: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 3 y 6 del Código del Trabajo, esto es, el haberse omitido en ella con la síntesis y alegaciones de las partes y, además, el haberse omitido la resolución del asunto controvertido, todo ello en relación a una de las peticiones concretas solicitadas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. PRIMERA CAUSAL CONJUNTA: SEGUNDO: Que el denunciante invoca, como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Manifiesta que la sentencia habría incurrido en esta causal por cuanto concluyó la ausencia de indicios suficientes de hostigamiento y de trato desigual, producto de una valoración generalizada y sesgada y no pormenorizada de los medios de prueba, sin dar razones de por qué se habría prescindido de algunos medios de prueba esenciales, y prefiriendo otros en su lugar que, además, fueron valorados sesgadamente. Como reglas de la valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica se han infringido concreta y conjuntamente las reglas de lógica de razón suficiente y de las máximas de la experiencia. Expone que de la apreciación comparativa de la investigación efectuada con el procedimiento de compliance para la prevención de delitos y del reglamento interno de la empresa denunciada, se puede concluir a primera vista que la investigación llevada no se ajustó a las reglas establecidas en ninguno de los procedimientos regulados por los instrumentos señalados. No se ajustó al procedimiento de compliance porque este está establecido para la prevención de delitos, y porque no regula procedimiento de cómo llevar a efecto una investigación interna. Tampoco se ajustó al reglamento interno porque aquí tampoco existe una regulación de la notificación de la denuncia y defensa del investigado. En consecuencia, el considerando décimo tercero, cuando concluye que la investigación fue racional, solo percibió el hecho de tratarse de un antecedente escrito, pero pasó por alto las circunstancias de que efectivamente no consta notificación de la denuncia que hubiera permitido presumir que la actora conocía realmente el contenido de la misma y por la cual fue sometida a investigación; y que dicho procedimiento no se basó en ninguno de los instrumentos existentes en la misma empresa, incluso, advirtiendo el hecho de que se intentó utilizar un procedimiento solo disponible para la investigación de delitos cometidos en la empresa, no siendo la denuncia materia de delito. Al solo percibir las pruebas señaladas anteriormente desde su aspecto formal, esto es, por el solo hecho de existir, pero sin hacerse cargo de los aspectos de un mínimo de debido proceso descritos, la conclusión de ausencia de irregularidad seña
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca causales conjuntas: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 3 y 6 del Código del Trabajo, esto es, el haberse omitido en ella con la síntesis y alegaciones de las partes y, además, el haberse omitido la resolución del asunto controvertido, todo ello en relación a una de las peticiones concretas solicitadas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. PRIMERA CAUSAL CONJUNTA: SEGUNDO: Que el denunciante invoca, como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Manifiesta que la
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Punta Arenas, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos Rol 2-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Orellana con Nova Asutral S.A.”, por sentencia de 19 de noviembre de 2021, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de despido indirecto. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca causales conjuntas:
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