SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL CALAMA/GALLEGUILLOS RABIN, MOISES (COBRANZA JUDICIAL)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Belco molina Acosta en representación de Moisés Alejandro Galleguillos Rabin. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2° del Código Tributario, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. CUARTO: Que en los términos genéricos que el legislador ha regulado el abandono del procedimiento en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, también lo hace procedente en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie se presentan los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ya que según se lee de las actuaciones en el expediente N°529/2005, transcurrió en exceso el término de tres años contado desde la últi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE el mismo, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y devuélvanse. Rol 624-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Belco molina Acosta en representación de Moisés Alejandro Galleguillos Rabin. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 1° y 3° d

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