INMOBILIARIA VALLEGRANDE LIMIT /CONCHA URETA ARTURO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las medidas cautelares reales han sido dispuestas por el legislador para asegurar los resultados del juicio, cuando aparezca justificado que su tardanza pueda hacer ilusorio el derecho que se pretende. 2°) Que en el presente caso, además de los documentos que demostrarían -al menos por ahora- el interés del recurrente en accionar de partición, se adjuntaron otros que permiten deducir que efectivamente la tardanza en notificar al último de los incumbentes no ha emanada de desidia de su parte. 3°) Que, en todo caso, no es requisito del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil que todos los demandados estén notificados de la presentación de que se trata. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de agosto de dos mil veinte rolante a fojas 211 de estas copulsas y en su lugar se decide que se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, previa rendición de fianza cuya suficiencia debe determinar el señor secretario del tribunal, sobre los siguientes bienes: Derechos que cada uno los 6 demandados ostenta sobre el inmueble común, denominado “Lote B, que corresponde a una porción de la parcela veinticuatro del Fundo denominado parte del Fundo La Vilana”, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de una cabida de cuarenta hectáreas y que deslinda: NORTE, con resto de la propiedad del mismo señor Ramón Astorga Arenas, signada como lote 11 “A”, del plano mencionado en esta cláusula, en setecientos setenta metros; SUR, con hijuela del ex Fundo Las Vertientes, comuna de Quilicura, camino de servidumbre a parcela número veintidós de por medio, en ochocientos veinticinco metros; ORIENTE, con parte de la parcela número veinticinco en quinientos cuatro metros; PONIENTE, con parte de la parcela número veintitrés en quinientos cuatro metros”, de acuerdo a las siguientes inscripciones de dominio: 1.- Alfredo José Marín:
Fallo
se decide que se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, previa rendición de fianza cuya suficiencia debe determinar el señor secretario del tribunal, sobre los siguientes bienes: Derechos que cada uno los 6 demandados ostenta sobre el inmueble común, denominado “Lote B, que corresponde a una porción de la parcela veinticuatro del Fundo denominado parte del Fundo La Vilana”, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de una cabida de cuarenta hectáreas y que deslinda: NORTE, con resto de la propiedad del mismo señor Ramón Astorga Arenas, signada como lote 11 “A”, del plano mencionado en esta cláusula, en setecientos setenta metros; SUR, con hijuela del ex Fundo Las Vertientes, comuna de Quilicura, camino de servidumbre a parcela número veintidós de por medio, en ochocientos veinticinco metros; ORIENTE, con parte de la parcela número veinticinco en quinientos cuatro metros; PONIENTE, con parte de la parcela número veintitrés en quinientos cuatro metros”, de acuerdo a las siguientes inscripciones de dominio: 1.- Alfredo José Marín: 0,25% del dominio según consta de la inscripción practicada a fs. 50.770 N°82.890 en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006; 2.- Patricio del Sante Scroggie, 24,75% del dominio, según consta de la inscripción practicada a fs. 37.872 N°49.131 en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1981; 3.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las medidas cautelares reales han sido dispuestas por el legislador para asegurar los resultados del juicio, cuando aparezca justificado que su tardanza pueda hacer ilusorio el derecho que se pretende. 2°) Que en el presente caso, además de los docum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica