PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional los días veintisiete de mayo y dos de junio, ambos de dos mil veintidós, fechas en las cuales se le notificó las resoluciones exenta N° R-01-DRBS-67003-2022 y N° R-01-DRBS-72754-2022 emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social y que por esta vía impugna. 3º) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de junio del año en curso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, del tenor del recurso presentado y los antecedentes acompañados, aparece que el acto reclamado resolvió una solicitud de reconsideración efectuada por el actor contra los dictámenes N° R-01-UME-164045-2021 y N° R-01-UME-164046-2021, ambos de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, siendo, en definitiva, dicho acto aquél en el que se plasmó la decisión que por este medio se ataca, lo que permite concluir que tomó conocimiento del asunto, al menos, al momento de presentar la solicitud de reconsideración, razón por la cual también resulta extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha tres de junio del año en curso. Archívese. N°Protección-80982-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha tres de junio del año en curso. Archívese. N°Protección-80982-2022.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago damm Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva
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