SIN INFORMACION

LUZ DARY SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Roberto Cárcamo Tapia, abogado, en favor de Juan Carlos Urquiaga Vega, Lizebeth Fiorella Panta Alegre, Leandro Urquiaga Panta y Abigail Urquiaga Panta, todos de nacionalidad peruana, interponiendo acción de protección en contra de don Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior, por haber vulnerado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por don Juan Carlos Urquiaga Vega. Expone que este último fue condenado el año 2008 por el delito de robo por sorpresa a la pena de 541 días de presidio, la que fue remitida condicionalmente. Como consecuencia de dicha condena, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión del país el 14 de julio de 2008, acto que fue ejecutado compulsivamente en enero de 2012 y como dicha medida lleva aparejada la prohibición perpetua de ingresar al país, el recurrente realizó todas las gestiones posibles junto a su pareja, quien tiene permanencia definitiva, para que se reconsiderara su sanción, sin embargo, aquella petición fue rechazada. Atendido que toda su vida familiar se encontraba en el país, su pareja y sus dos hijos nacidos en Chile, ingresó al país por paso no habilitado para hacerse cargo de su responsabilidad económica y afectiva con su familia, por lo que solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinaria el 9 de abril de 2018. Sin embargo, ella fue rechazada. Luego, el 20 de abril de 2021, le solicitó al señor Subsecretario del Interior disponer la regularización extraordinaria de su permanencia en Chile, acompañando antecedentes que dieran cuenta de su arraigo familiar y económico en el país, sin que exista pronunciamiento a la fecha, omisión que vulneraría los principios rectores de la Ley N°19.880, tales como el de celeridad, conclusivo, economía procedimental, n

Fallo

Por estas razones, solicita se ordene al recurrido, que se resuelva la solicitud en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece el abogado Vicente Cruz Mac-Kellar, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues la solicitud del recurrente actualmente se encuentra en trámite. Hace mención al artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería y artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de aquel cuerpo de leyes, además del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el que refiere no contemplar un plazo fatal en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tal como la pandemia y el estado de emergencia en el que se encontraba el país, señalando que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictada conforme a ella, sin que exista un hecho que cumpla con los requerimientos constitucionales para otorgar la protección solicitada, toda vez que la petición del recurrente está actualmente en tramitación. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Roberto Cárcamo Tapia, abogado, en favor de Juan Carlos Urquiaga Vega, Lizebeth Fiorella Panta Alegre, Leandro Urquiaga Panta y Abigail Urquiaga Pan

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