SIN INFORMACION

SCOTIABANK CHILE S. A./1º JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Juan Rivera Barros, abogado por la ejecutante, quien en el marco de un procedimiento ejecutivo, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2022, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación presentado, a su turno, en contra de la resolución de 20 de abril del mismo año que ordenó reiterar la solicitud de aprobación de bases de remate, fecha y hora para la realización del mismo y acompaña documentos, todo, una vez obtenida la respuesta de autorización para rematar. Afirma que su recurso de apelación es procedente por cuanto la resolución que se pretendió impugnar es una sentencia interlocutoria que sirve de base a otra resolución interlocutoria, como lo es, la aprobación de las bases de remate. Sostiene el recurrente que, en el evento que no se le considere resolución de naturaleza interlocutoria, de todas formas es un auto o decreto que altera la normal substanciación del procedimiento. En su petición solicita acoger el recurso de hecho, y enseguida pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, dando curso al mismo. Que, a folio 4 evacua informe la Magistrada, Gabriela Guajardo Aguilera del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien confirmó los antecedentes procesales de la causa. Sostuvo que efectivamente, la negativa a la concesión del recurso se funda en que la resolución impugnada es un decreto que no altera la normal substanciación del juicio y, en cuanto tal, resulta inapelable. Que a folio 5 se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente que la resolución que se intenta atacar es aquella que ante la solicitud de aprobación de bases de remate y fijar fecha del mismo, entre otras peticiones, ordena al ejecutante reiterar su planteamiento una vez recibida la autorización para rematar; atendido lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 188 del citado cuerpo normativo, en cuanto las resoluciones cuya naturaleza jurídica es de un auto o decreto serán apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio, el presente recurso será acogido. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido a folio 1 en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en consecuencia, se concede por esta vía, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alliende, quien fue del parecer de rechazar el recurso por cuanto la resolución que se pretendió impugnar es aquella que ordenó reiterar las solicitudes pendientes de proveer, una vez recibida la autorización para realizar el remate, y considerando que dicha decisión tiene naturaleza jurídica de simple decreto sin que pueda sostenerse que altera el normal curso del proceso resulta inapelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen, a fin de que remita vía interconexión las piezas pertinentes del proceso, generándose con ello un nuevo rol de ingreso Corte. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Civil-1187-2022. En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Juan Rivera Barros, abogado por la ejecutante, quien en el marco de un procedimiento ejecutivo, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2022, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación p

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