SIN INFORMACION

COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTO HABITACIONAL REMODELACION IGNACIO SERRANO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÒN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en calle Maipú 870, Concepción, en representación del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Remodelación Ignacio Serrano de esta ciudad, representada por su presidenta doña Angelina Elizabeth Matus Vistoso, ambos con domicilio en calle Serrano 826, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, en adelante, -SERVIU- representado por su Director don Samuel Domínguez López, ambos con domicilio en Rengo 476 de Concepción. Ello, por haber infringido la normativa del Reglamento de Copropiedad del Conjunto Habitacional que representa, vulnerando con ello los derechos de sus representados, en especial los contemplados en el artículo 19, numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 9 de diciembre de 1978, se hizo entrega por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la ciudad de Concepción, del Condominio Remodelación Ignacio Serrano, en el marco de Vivienda Social, con un total de 5 Edificios. Cada Edificio con su identificación en letras A, B, C, D y E, computando un total de 75 departamentos, ubicados en el perímetro de las calles Serrano, Heras y Avenida Los Carrera. Que, el SERVIU, al momento de la entrega de este proyecto, se reservó un departamento, el que fue destinado a Jardín Infantil. Indica que el Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó el Reglamento de Copropiedad del Conjunto Habitacional Remodelación Ignacio Serrano de Concepción, fue otorgada el 04 de abril de 2018, siendo reducida a escritura pública en el oficio del Notario de Concepción Mario Aburto Contardo, bajo el Repertorio N°1231-2018. Sostiene que han existido reclamos continuos de la comunidad, en relación con el funcionamiento del Jardín Infantil ya reseñado, habiendo el SERVIU informado con fecha 16 de noviembre del 2020: “Que, respecto a la pertinencia de que un jardín infantil

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, el recurrente, en su calidad de mandatario de la Presidenta del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Remodelación Ignacio Serrano de Concepción, doña Angelina Matus Vistoso, denuncia como ilegal y arbitrario, el hecho de que la recurrida, sin autorización del Comité de Propietarios de dicho conjunto habitacional, cambió el destino de un departamento del que dicho servicio es dueño y emplazado en el interior del mismo conjunto, vulnerando con ello el Reglamento de Copropietarios y la ley. La recurrida informó que no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, ya que no ha cambiado el destino del departamento 12 de la Remodelación Ignacio Serrano, del que es propietaria. Agrega que el destino actual del inmueble es el de educación y cultura según el certificado de avalúo fiscal detallado del SII y que las demás unidades del condominio presentan uso habitacional; que el hecho que dicho departamento esté siendo usado como hogar estudiantil, encuadra dentro de las actividades de vivienda, hospedaje y hogares de acogida a que se refiere el certificado referido, lo que ha sido refrendado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, en cuanto a que no se requiere cambio de destino. 4.- Que, un acto u omisión es arbitrario, cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal, cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 5.- Que, del recurso incoado, de lo informado por la recurrida, así como de los documentos acompañados por éstas, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que Serviu es propietaria del departamento 12, bloque C, ubicado en el Condominio Remodelació

Fallo

Por tanto, a menos que el reglamento diga otra cosa, el inmueble sólo puede utilizarse como parvulario infantil. Es más, el artículo 62 de la aludida ley, establece que para cambiar el destino de una unidad se requiere que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea. En la especie, se ha cambiado el destino del inmueble, dentro de un régimen de copropietarios, sin el acuerdo previo de la asamblea y sin constancia de ninguna solicitud de la DOM para realizar las modificaciones que los vecinos denuncian se hicieron dentro del inmueble. En igual sentido, los artículos 22 y 23 del Reglamento de Copropiedad, los cuales transcribe. Afirma que de lo expuesto, puede apreciarse que se requiere autorización para cambiar de destino un inmueble, y en su silencio, el destino original otorgado por la DOM, esto es, vivienda, y, tratándose del inmueble ya individualizado, jardín infantil. En este caso, jamás se pidió autorización ni para habilitar el jardín infantil, y menos ahora para habilitar este hogar estudiantil. Solicita acoger el presente recurso, adoptando las medidas que se juzgue necesarias para el restablecimiento del derecho, sugiriendo al efecto: declarar que el SERVIU Región del Biobío incurre en un acto ilegal y arbitrario por el cambio de destino de un inmueble dentro un Conjunto Habitacional del que es parte, sin previa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en calle Maipú 870, Concepción, en representación del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Remodelación Ignacio Serrano de esta ciudad, representada por su presidenta doña Angelina Elizabeth Matus Vistoso, ambos con domicilio en calle Ser

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