ANA ROJAS LABRA / ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL LOS ROBLES DE LOS LIBERTADORES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT 0-53-2021, caratulada “Rojas Labra, Ana Gloria con Entidad Individual Los Robles de Los Libertadores” por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de once de abril del año en curso, la juez de la causa rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra este fallo, el abogado de la demandante, don Héctor Leonardo Cisterna Fontealba, dedujo recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) la del artículo 477, segunda hipótesis, en relación con los artículos 453 y 454, todos del Código del Trabajo; y 2) la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del código del ramo. Solicita se anule el fallo, ordenando retrotraer el proceso al estado de celebrarse audiencia de juicio laboral y, en subsidio de lo anterior, se ejerzan las facultades de oficio procediéndose a anular la sentencia subsanando los defectos legales de la misma, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este el día treinta y uno de mayo pasado, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en la parte dispositiva del fallo; causal que se hace descansar en relación con los artículos 435 y 454 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la infracción a las normas que cita, se habría consumado al aceptarse prueba nueva ofrecida y rendida por la demandante en la audiencia de juicio laboral, consistente ésta en tres liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de depósito bancario respectivos, correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y de enero y febrero de 2022, todos antecedentes intempestivos, elaborados por la demandada, que su parte únicamente conoció el mismo día de la audiencia, privando a la defensa de la posibilidad de desvirtuarla, refutarla u orientar correctamente su sentido, afectándose con ello la igualdad probatoria e infringiéndose el principio de la buena fe procesal. Agrega que, habiéndose formulado oposición fundada en la inexistencia de norma legal que habilitara la rendición de prueba nueva en el proceso laboral, la misma fue desestimada por el tribunal con fundamento en consideraciones fácticas y no jurídicas, justificando su procedencia por tratarse de probanzas producidas con posterioridad a la audiencia preparatoria, decisión que se mantuvo al rechazarse el ulterior recurso de reposición deducido en su contra. En relación con las normas laborales infringidas, expone que existe errónea aplicación de los art. 453 y 454, ambos del Código del Trabajo, al no respetarse las normas que regulan las audiencias preparatorias y de juicio, y que precisan la forma en que se debe ofrecer y rendir la prueba instrumental, sin contemplar la posibilidad de rendir prueba nueva. Sostiene que la infracción denunciada ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo atacado, dado que la prueba instrumental incorporada extemporáneamente como prueba nueva, ha sido enumerada por el tribunal del grado en el considerando sexto, bajo el epígrafe “justificación del despido”, para concluir que no se acreditó el despido verbal aducido por la actora. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación, debe ser que el tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Que anotado lo anterior, de la lectura del recurso deducido es posible advertir que la recurrente funda la causal en motivos adjetivos referidos a la ritualidad del procedimiento, en términos asimilables en abstracto dentro de la primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del derecho a defensa y garantía de debido proceso, la cual, para prosperar debe igualmente ser significativa en términos de haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, se ha esgrimido la segunda hipótesis que contempla el referido artículo, la cual supone vulneración de normas decisoria y no ordenatoria litis, naturaleza, esta última, que precisamente revisten los artículos 453 y 454 del código laboral cuya infracción a
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San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante se sustanció esta causa RIT 0-53-2021, caratulada “Rojas Labra, Ana Gloria con Entidad Individual Los Robles de Los Libertadores” por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de once de abril del año en curso, la juez de la
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