SIN INFORMACION

/BENAVENTE

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Manuel Donoso Pinochet, por el imputado Juan Alejandro Salazar Vega, en causa RIT 5412-2021 RUC 2000466696-9 del Juzgado de Garantía de Chillán e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada en audiencia el pasado 2 de junio de 2022, por el juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, que decretó una Orden de Detención en contra de su representado en circunstancias que no correspondía, dado que fue formalizado con fecha 10 de febrero de 2022 por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia sin decretarse ninguna cautelar en su contra y que, con fecha 2 de junio de 2022, no concurrió a la audiencia de procedimiento abreviado, contando con los apercibimientos legales. Añade que, según lo informado por el Tribunal, su representado fue notificado personalmente en una primera audiencia de procedimiento abreviado con fecha 28 de abril del 2022, por lo que el Ministerio Público solicita se despache una orden de detención, a lo cual la defensa se opone, indicando, por una parte, que no han tenido contacto con el imputado y en segundo término que la presencia del imputado no es obligatoria para la audiencia pues se entiende que no aceptará un procedimiento abreviado. Expresa que el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal establece la intervención previa del Juez de Garantía que consultará al acusado a fin de asegurar que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado, se debe entender que la representación que hace la Defensa cumple cabalmente su principal objetivo, es decir, asumir la representación de una persona quien tiene calidad de imputado en el procedimiento, por lo que se estima esta medida es arbitraria y sin sentido. Estima que su representado ha visto amenazado su derecho a la libertad personal por la Orden de Detención, pues para que un ciudadano pueda ser privado de su libertad para ser llevado ante el Tr

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, no existe controversia en torno al devenir procesal de la causa en la que se encuentra formalizado el amparado, apareciendo que lo cuestionado es la decisión del juez de garantía de disponer la orden de detención para asegurar su comparecencia a una audiencia de procedimiento abreviado, para la cual fue citado personalmente. 6°.- Que, de acuerdo a los antecedentes, se aprecia que el tribunal de garantía, para disponer la detención impugnada, valoró los antecedentes que le fueron presentados por los intervinientes y consideró concurrentes los requisitos que la ley establece, al no haberse justificado la incomparecencia del imputado, a pesar de su notificación personal. En tales circunstancias, la decisión se ha fundado de manera adecuada, desde que fue adoptada sobre la base de circunstancias de hecho no controvertidas, que llevan a estimar que la orden de detención dispuesta se encuentra debidamente motivada, fue decretada dentro de un procedimiento legalmente tramitado y actuando el tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones, a petición del ente persecutor. 8°.- Que, de otro lado, no se puede compartir el argumento de la Defensa, en orden a dejar al arbitrio del propio imputado la posibilidad de comparecer o no a una audiencia legalmente decretada, pues, sin perjuicio de la resolución que se adopte con relación a la procedencia del procedimiento abreviado, lo cierto es que para el desarrollo de la audiencia dispuesta, sí se requiere de la presencia del encausado, respecto de quien se deberá deducir acusación verbal y a continuación expresar éste su aceptación o rechazo, tal y como se dispone en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 9°.- Que, por lo demás, para determinar la procedencia o no de una orden de detención, es menester efectuar una valoración a la luz de los antecedentes que deben ser aportados al tribunal por los intervinientes y, en este caso, la defensa del amparado no ha expuesto cuales fueron las circunstancias fácticas que le han impedido comparecer ante el llamamiento del tribunal recurrido, viéndose con ello imposibilitada esta Corte de efectuar un juicio de ponderación acerca de la proporcionalidad de la medida en relación con una eventual justificación, motivos por los cuales el arbitrio intentado no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público Manuel Donoso Pinochet a favor de Juan Alejandro Salazar Vega, en contra del Juzgado de Garantía de Chillán. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo García, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la orden de detención dispuesta, teniendo para ello únicamente presente, que la inasistencia del imputado a una audiencia donde se discutiría solamente la procedencia del procedimiento abreviado, no es de aquellas que ameritan disponer tal medida, al no configurarse los presupuestos legales que la hacen procedente, toda vez que al no verificarse el acuerdo que prevé el artículo 407 del Código Procesal, debe continuarse con las etapas procesales pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N°111-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Manuel Donoso Pinochet, por el imputado Juan Alejandro Salazar Vega, en causa RIT 5412-2021 RUC 2000466696-9 del Juzgado de Garantía de Chillán e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada en audiencia el pasado 2 de junio de 2022, por el juez del Juzgado de Garantía

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