VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isidora Paz Zuloaga León, abogada, por sí y en favor de María Fernanda Vivas García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 5 de marzo de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Afirma que la extranjera ingresó al país con visa de turista el 20 de julio de 2018. Posteriormente, solicitó a la recurrida visa temporaria cuyo estampado consta con fecha 25 de abril de 2019. Antes del vencimiento de su visa como residente temporal, con fecha 5 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agrega que con fecha 14 de mayo de 2021 la recurrente efectuó el pago de los derechos correspondientes para el otorgamiento del beneficio, según consta de la documentación que acompaña a su presentación. Refiere que la recurrente actualmente trabaja como asistente administrativo en BBGS Abogados Chile con quien mantiene un contrato de carácter indefinido y que, hasta la fecha, no cuenta con una respuesta concreta de la autoridad migratoria concerniente al estado de su solicitud. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prose
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de María Fernanda Vivas García y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37242-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isidora Paz Zuloaga León, abogada, por sí y en favor de María Fernanda Vivas García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido ést
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