VELOSO/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, existiendo en nuestra legislación procedimientos regulados y de lato conocimiento, en sede procesal o administrativa respectiva, para resolver situaciones como las planteadas por los actores, la escapan a la naturaleza cautelar y de emergencia del recurso intentado, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-3134-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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