SIN INFORMACION

FAÚNDEZ PALA ANGEL/ACF CAPITAL SA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece don Pedro Pablo Olea Aramburu quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en subsidio de uno de reposición en contra de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós, que no dio lugar a una alegación de entorpecimiento para oponer excepciones a la ejecución; 2°.- Que informando la jueza recurrida señala que la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno es inapelable, pues no es una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, así como tampoco una que altere la substanciación del mismo; 3°.- Que la resolución que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno no dio lugar a la alegación de entorpecimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco posee la aludida resolución judicial la naturaleza de un auto que altere la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley; 4°.- Que, así las cosas, lo cierto es que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del aludido estatuto legal, la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, no es apelable. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Pedro Pablo Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-583-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Pedro Pablo Olea Aramburu, en contra de la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-583-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 8; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece don Pedro Pablo Olea Aramburu quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en subsidio de uno de reposición en contra de la resolución de fecha siete de enero de dos mil v

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