SIN INFORMACION

CRISPIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de CHRISTIAN GIANCARLO CRISPIN FLORES, de nacionalidad peruana, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 la ley N° 21.325 en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad que dictó el decreto N° 4920 de 30 de diciembre de 2021, que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional. Plantea que el reclamante ingresó a Chile de forma regular el año 2006 y obtuvo una visa de permanencia temporal, con vigencias hasta el 27 de agosto de 2008. En cuanto a la residencia definitiva, esta fue rechazada el 28 de marzo de 2013. El extranjero intentó regularizar su situación migratoria durante el año 2018, lo que también fue desestimado el 05 de junio de 2019, ordenando su abandono del país. El motivo de la negativa fue la existencia de una condena del señor Crispín registrada en su país de origen, de 29 de marzo de 1999 como autor de delito contra el patrimonio, hurto agravado, siendo condenado a dos años de pena privativa de libertad. Por resolución de fecha 10 de mayo de 2021 el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima resolvió declarar rehabilitado al extranjero y la extinción de los antecedentes penales. En virtud de la sentencia condenatoria previamente descrita, el 30 de diciembre de 2021 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el decreto de expulsión N° 4920, notificada por la Policía de Investigaciones el 28 de marzo de 2022. Alega que en la actualidad el extranjero mantiene una relación de convivencia de más de 12 años con doña Jenny Sofía Soto Guzmán, también peruana, quien cuenta con residencia definitiva. Además, tiene arraigo laboral, pues cuenta con una relación de trabajo formalizada desde el día 01 de abril de 2022, como auxiliar de conserjería para el condominio Edificio Eco Ciudad, lo que le permite contar con ingresos con los que dar subsistencia a su ya larga estadía en Chile. Agrega que según consta de certificado de antecedente

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que el mencionado decreto se ampara en lo previsto en los artículos 67 inciso final, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094, a consecuencia de haberse rechazado la solicitud de visación presentada por el reclamante, porque no cumpliría “suficientemente” los requisitos señalados por la Ley de Extranjería, según se lee del Decreto Exento N° 4920, de 30 de diciembre de 2021, donde se explica que “consta en sentencia de 29 de marzo de 1999, que el extranjero en mención fue condenado en su país de origen a la pena de 3 años de pena privativa de libertad, por delito contra el patrimonio –hurto agravado-...”, agrega que “el extranjero fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L. 1.94 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas de Extranjeros en Chile, y que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales junto a antecedentes respecto de sus vínculos familiares y sustento económico en el país, sin que a la fecha se haya presentado…” Tercero: Que, el inciso final del artículo 138 del Reglamento de Extranjería, consigna como causa de rechazo de una solicitud de permanencia las razones de conveniencia o utilidad nacionales. Tales definiciones son conceptos jurídicos indeterminados, lo que implica que a ellos debe otorgarse un contenido concreto por parte de la autoridad que los utiliza. Dentro de ese contexto, surge que los conceptos en examen tienen relación con la protección de la seguridad del Estado y los cimientos de la institucionalidad, por cuanto respaldan el interés, en general, de la Nación. Sin embargo, el acto irregular que motivó la decisión de revocación del permiso, orden de salida y posterior abandono del  país del recurrente, no aparece como una trasgresión que afecte los intereses que se pretende tutelar a través de la norma en examen, desde que se trata de un hecho que aparece como aislado en la vida de una persona y cometido hace más de veintidós años. Cuarto: Que adicionalmente, para ejercer la potestad de expulsión la autoridad migratoria debe atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante, quien reside en el país desde hace más de quince años desarrollando una actividad económica lícita, lo que consta de la copia del contrato de trabajo que acompaña en su reclamo. Además, convive con una pareja estable con permanencia definitiva en Chile; y ha demostrado un evidente y permanente interés en regularizar su situación migratoria en el país, conforme consta en los antecedentes administrativos allegados por la recurrida. Quinto: Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de CHRISTIAN GIANCARLO CRISPIN FLORES, de nacionalidad peruana, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 la ley N° 21.325 en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad que dic

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