MOLINA/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carolina Andrea Azúa García y Pablo Gallardo Figueroa, abogados, en representación de doña ANDREA VANESSA MOLINA BARRIA, TENS, cédula de identidad número 16.465.361-7, todos domiciliados, para estos efectos, en Maipú 251, oficina 701, torre B, ciudad y comuna de Valdivia, quienes recurren de protección en contra del HOSPITAL BASE DE VALDIVIA, persona jurídica de Derecho público, Rut 61.607.502-0, representada por su Director subrogante, don Jimmy Walker Vergara, Ingeniero Civil Industrial, o quien ejerza dicha función al momento de la notificación del presente recurso, ambos domiciliados en Bueras N°1006, Valdivia. Indican que su mandante se desempeñaba como Técnico en enfermería, prestando servicios para el Hospital recurrido, a través de la empresa Layner desde el mes de julio del año 2.020. Puntualizan que por instrucción de Contraloría, el Hospital no podía seguir con el régimen de subcontratación que mantenía por intermedio de Layner, por lo cual se solicitaron las nóminas de todos los trabajadores que se encontraban en esta situación para ser trasladados, bajo la modalidad de contrata, al Hospital Base Valdivia. Refieren que con fecha 31 de mayo de 2021, se le puso término a su contrato por parte de Layner y con fecha 1 de junio de 2021 pasó a ser funcionaria del referido hospital, bajo la modalidad de contrato honorarios permanente, el cual regía hasta el día el 31 de diciembre del año pasado, ya que luego de ese periodo pasaría a tener la calidad de contrata. Exponen que durante el año 2020 doña Andrea Molina sufrió acoso laboral por parte de una enfermera de su unidad -urología hospitalizados-, situación que denunció, sin que exista a la fecha pronunciamiento por parte del hospital. Añade que durante el año 2021 siguieron los actos de acoso, incluso se intensificaron, lo que derivó en el colapso de la señora Molina, por lo cual debió presentar licencias médicas desde fines del mes de septiembre, hasta el 31 de diciembre 2021. Afirm
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso, se observa que el motivo de la presentación de este recurso, no sólo dice relación con hechos de años pasados (2020 y 2021) sino que, además, de situaciones ya revisados y resueltas, por lo que, no se vislumbra como le estarían afectando sus derechos constitucionales. Afirman que, así las cosas, en ningún caso existe acto arbitrario o ilegal de su representado, que haya infringido o vulnerado garantías constitucionales de la recurrente, y al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podría prosperar. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, previo a analizar el fondo del asunto, debe despejarse una cuestión previa, esto es, si la presente acción es o no extemporánea. Al respecto, cabe señalar que si bien en el cuerpo del recurso se detallan una serie de hechos acaecidos durante los años 2020 y 2021, los que atendido el plazo perentorio de treinta días de esta acción, harían que la misma fuera declarada extemporánea, lo cierto es que en el petitorio del recurso, se aclara que lo solicitado por la actora es el cese de todo tipo de discriminación o represalia por parte del hospital recurrido, para así lograr que sus antecedentes sean admitidos en la Oficina de Reclutamiento y así poder optar a cargos vacantes. Luego, considerando que del texto del libelo pretensor, se desprende que la fecha en que la recurrente se dirigió a la mencionada oficina, para entregar sus antecedentes – los que en definitiva no habrían sido considerados-, fue el 5 de abril último, habiendo presentado el recurso el 28 de abril pasado, el mismo no resulta extemporáneo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, de las presentaciones de la recurrente y recurrida de marras, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- la recurrida negó los hechos que se le imputan, esto es, haberse negado a recibir antecedentes de la recurrente para postular a diversos cargos, afirmando que se hizo un seguimiento desde el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección y la búsqueda arrojó que no se realizaron postulaciones formales de la recurrente, en los períodos comprendidos entre en
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja el presente recurso, con costas, y, en consecuencia, se adopten las providencias que esta Corte juzgue necesarias para que cese todo tipo de discriminación o represalia por la denuncia efectuada por la recurrente, y que cumpliendo ésta los requisitos para optar a cargos vacantes en el hospital, sean admitido sus antecedentes en la oficina de reclutamiento. Evacuando informe, los abogados del hospital recurrido, piden el rechazo del recurso interpuesto por resultar improcedente y carecer de fundamentos, siendo además extemporáneo lo solicitado. Exponen que efectivamente la Sra. Andrea Molina Barría, prestó servicios en el Hospital Base Valdivia como Técnico Profesional, contratada vía convenio de Honorarios entre el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2021. Dan cuenta que las circunstancias planteadas por el recurrente ya fueron reclamadas en su oportunidad, incluso a instancias externas, como ante la Contraloría Regional de Los Ríos, y al no tener la respuesta que esperaba, pretende por intermedio de esta acción revivir y revisar acontecimientos totalmente resueltos en tiempo y forma por las instancias competentes, siendo que se encuentra precluida su oportunidad procesal. Afirman que respecto del supuesto acoso laboral que señala haber sufrido por parte de una Enfermera de la Unidad de Urología, por hechos acaecidos en el 2020, la recurrente refiere que no existe pronunciamiento a la fecha por parte del Hospital. No obstante, en es
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Carolina Andrea Azúa García y Pablo Gallardo Figueroa, abogados, en representación de doña ANDREA VANESSA MOLINA BARRIA, TENS, cédula de identidad número 16.465.361-7, todos domiciliados, para estos efectos, en Maipú 251, oficina 701, torre B, ciudad y comuna de Valdivia, quienes recurren de protección en contr
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