SIN INFORMACION

SANCHEZ GARCIA BENNY JOSE - POMPA LINARES RINA MARIDEE - SALVATIERRA POMPA AINHOA GIANNINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Rina Maridee Pompa Linares y de Ainhoa Giannina Salvatierra Pompa, de nacionalidad venezolana, ambas con domicilio en Juan Mitjans N° 105, Torre A, departamento 301, comuna de Macul, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el rechazo ilegal y arbitrario de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada. Refiere que don Benny José Sánchez García, residente legal en el país con trámite de solicitud de permanencia definitiva, es cónyuge de la amparada Rina Maridee Pompa Linares y ésta es madre de la amparada Ainhoa Giannina Salvatierra Pompa. Señala que las amparadas, con el objeto de reunirse como familia, el 6 de febrero de 2021, solicitaron la visa de responsabilidad democrática, cumpliendo los requisitos legales exigidos a la época. Sin embargo, refiere que los días 1 y 26 de marzo de 2021, el Consulado de Chile en Caracas, decidió cerrar las solicitudes de visa, mediante comunicación remitida por correo electrónico, sin ningún fundamento, solamente limitándose a señalar que “faltó agregar otros documentos”. Así las cosas, expresa que la resolución impugnada vulnera los artículos 31, 41, 45 y 46 de la Ley N°19.880, toda vez que no concede un plazo de 5 días para subsanar la falta de antecedentes, no cumple con el deber de fundamentación ni consta su notificación a las solicitantes. Hace presente que, para resolver la acción interpuesta, se debe atender al principio de reunificación familiar consagrado en la Ley N° 20.430 y en el artículo 19 de la ley N° 21.325, y en el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República impone al Estado de Chile, luego

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Rina Maridee Pompa Linares y de Ainhoa Giannina Salvatierra Pompa, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2390-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Rina Maridee Pompa Linares y de Ainhoa Giannina Salvatierra Pompa, de nacionalidad venezolana, ambas con domicilio en Juan Mitjans N° 105, Torre A, departamento 301, comuna de Macul, Región Metropolitana, e interpone acción constitucio

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